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Ya está aquí sí. Se ha publicado por fin en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 19 de junio, un conjunto de tres normas con las que se cierra un ciclo legislativo que ha sido largo y tendido, tenso a veces también, que se inició con el plan de acción de la Comisión Europea publicado el 15 de mayo de 2020 para una política global en la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCyFT) y que se soportaba en seis pilares:Ya está aquí sí. Se ha publicado por fin en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 19 de junio, un conjunto de tres normas con las que se cierra un ciclo legislativo que ha sido largo y tendido, tenso a veces también, que se inició con el plan de acción de la Comisión Europea publicado el 15 de mayo de 2020 para una política global en la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCyFT) y que se soportaba en seis pilares:

  • garantizar la aplicación efectiva del actual marco de la UE de lucha contra el BCyFT,
  • establecer un código normativo único de la UE para la lucha contra el BCyFT,
  • supervisar la lucha contra el BCyFT,
  • establecer un mecanismo de cooperación y apoyo a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF),
  • aplicar el Derecho penal e intercambiar información a nivel de la UE
  • y reforzar la dimensión internacional del marco de la UE de lucha contra el BCyFT. 

Y precisamente, estos pilares se convierten en su mayoría en los mantras de la legislación que, de modo conjunto, se han ido fraguando en el proceso legislativo europeo y se han publicado en su mayoría en el mismo día, dando lugar a lo que venimos calificando como el paquete legislativo de la UE en materia de prevención del BCyFT.

Con este blog, inauguramos una serie de contenidos acerca de los diferentes textos que componen este paquete completo de medidas:

  • Lo que vamos a conocer en el futuro como la Sexta Directiva de prevención del BCyFT: la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2024 relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el BCoFT. Los Estados Miembros deben transponer la Directiva no más tarde del 10 de Julio de 2.027.
  • El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2024 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el BCyFT. Este Reglamento será aplicable a partir del 10 de julio de 2027 excepto para los nuevos sujetos obligados en cuyo caso les resultará aplicables a partir del 10 de julio de 2029 (agentes de fútbol y clubes de fútbol profesional en relación a ciertas operaciones).
  • El Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican otros Reglamentos (UE). Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2025 excepto para específicas disposiciones que lo serán a partir del 26 de junio de 2024 y 31 de diciembre de 2025.
  • El Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos que, publicado con anterioridad, entrará en vigor el 30 de diciembre de este año .

Estos cuatros textos conformarán el marco jurídico que regulará los requisitos de la lucha contra el BCyFT que deberán cumplir las entidades obligadas y sustentará el marco institucional de la Unión en materia de lucha contra el BC/FT, como bien reza los considerandos de la nueva Directiva.

En las próximas entradas de este blog, trataremos las claves más relevantes de estas normas y sus principales impactos. Antes de ello, comparto algunas reflexiones transversales que me sugiere este nuevo entorno. 

I. Hablamos de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación de terrorismo en la que las entidades obligadas y las autoridades se alineen en torno a este mismo objetivo.

En efecto, el cumplimiento del cuerpo normativo tradicionalmente diseñado para la prevención, se convierte en el itinerario para la lucha contra el BCyFT; hago énfasis en este cambio de terminología que va de la prevención a la lucha, en el que subyace la exigencia de trabajo, esfuerzo, afán que ha de ponerse en dicho acatamiento de esta nueva legislación por las entidades sujetas para evitar el avance de una lacra social y económica que tanto daño genera a las sociedades modernas y en desarrollo. Cerrar una herida infectada por otros fenómenos adyacentes como la corrupción o en general el delito.

Y en esta lucha dirigida hacia un enemigo único, entidades obligadas y autoridades involucradas deben estar alineadas y en continua interrelación con colaboraciones público-privadas de intercambio de información útil y precisa. La actividad de divulgación, incluida la difusión de información desde los supervisores hacia las entidades obligadas, se predica como un elemento esencial para garantizar la comprensión adecuada por el sector privado de los riesgos a los que se enfrenta.

II. Se hace más evidente la conexión entre la lucha contra el BCyFT y los riesgos derivados de la no ejecución y elusión de sanciones financieras específicas.

La Comisión ha de estudiar las amenazas transfronterizas que podrían afectar al mercado interior y que los Estados miembros por separado no pueden detectar ni combatir eficazmente. En el proceso de evaluación de riesgos a escala de la Unión, será una fuente de información relevante las previamente realizadas a nivel nacional; sus resultados podrán ayudar a las autoridades competentes y a las entidades obligadas a detectar, comprender, gestionar y atenuar no sólo el riesgo de BCyFT, sino también el referente a un marco de control inadecuado para la aplicación de las sanciones financieras que se han convertido en un instrumento habitual en la política exterior.

III. Mayor fortaleza regulatoria, mayor exigencia de cumplimiento a las entidades obligadas. 

El nuevo marco de la lucha contra el BCyFT deviene en nuevos cometidos para las entidades obligadas y para los Estados miembros que habrán de revisar sus legislaciones locales al albur de esta regulación, en algunos casos, para adaptar sus disposiciones, en otras por el efecto derogatorio que tendrán las previsiones amparadas hoy en la fuerza vinculante directa que da el uso del “Reglamento” (versus la Directiva) no necesario de trasposición; esta es la opción a la que se ha recurrido para alcanzar una legislación armonizada y homogénea que pueda hacer frente al arbitraje legislativo con el que actúan los transgresores o las tramas de alcance transfronterizo. 

El legislador europeo, consciente de los efectos, ha sido receptivo a las necesidades de adaptación y generoso con los plazos de implementación efectiva de las nuevas disposiciones. 

IV. Y, por último, la adaptación al nuevo marco pasa inexcusablemente por la inversión en recursos de las entidades obligadas y las propias autoridades. 

Llegar preparados al 2027 (año de aplicación efectiva del Reglamento “único” y la sexta Directiva) requiere inversiones en recursos financieros, humanos y técnicos que nos garanticen una adecuada gestión del riesgo en general y una buena posición de salida frente al nuevo supervisor europeo. 

Este flamante contexto abre también oportunidades profesionales para los que con su experiencia y dedicación pueden optar a los nuevos roles de responsabilidad que se contemplan; también para los que inician su trayectoria en esta retadora profesión de gestor del riesgo de BCyFT en departamentos que necesariamente se habrán de reforzar con perfiles que aporten nuevas habilidades y conocimientos.

[1] El DOUE del 19 de junio también publica la Directiva (UE) 2024/1654, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1153 en lo que respecta al acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias a través del sistema de interconexión y a las medidas técnicas destinadas a facilitar el uso de los registros de operaciones. La finalidad de esta Directiva también se relaciona con la lucha contra el terrorismo y el blanqueo de capitales por cuanto se trata de optimizar y facilitar el acceso a la información financiera para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar los delitos graves, entre los que figuran estos fenómenos.

Belén Rico
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada ICAM.
Directora de Cumplimiento Normativo de BBVA España
belen.rico@bbva.com

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