Trasposición de directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Escrito por Alvaro Salas

May 6, 2021

Prof. UAM

6 mayo 2021

Al margen de los riesgos de multa, la trasposición de las directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios del gobierno español. De manera consistente, nuestro país ha cumplido con los objetivos de trasposición marcados por UE, sin embargo, en los últimos años la situación política y económica del país explica la acumulación de retrasos de algunas directivas, que requieren una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno. Dada esa situación se ha utilizado la figura del real decreto-ley, siendo declarado por el Tribunal Constitucional como instrumento constitucionalmente lícito para afrontar la actual coyuntura, abordando una diversidad de ámbitos y materias que caracterizan el presente real decreto-ley.

El titulo segundo del real decreto-ley, publicado hoy 28 de abril de 2021, recogen las materias asociadas a prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo e implican la modificación parcial de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en base a la necesidad de adaptación, de la actual normativa reguladora, a los nuevos retos a los que se enfrenta, así como la acomodación al sistema legal nacional de otros estados miembros de la unión europea.

En tal sentido, la trasposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, supone perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica.

En consecuencia, entre las modificaciones, destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados: personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, así como la obligación de registro de estos prestadores de servicios.

Además, las modificaciones derivadas de la trasposición de la Quinta Directiva traen como consecuencia una reforma que afecta a los registros de titulares reales mediante la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia que centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil, proporcionando así un sistema de acceso público.

Bajo este enfoque, que pone de relieve el papel de la información, las modificaciones establecen obligaciones para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de titularidad real y proveerla a las autoridades y a sujetos obligados. En este contexto se aclaran tanto los datos e información que deben mantenerse, así como las personas concretas responsables de su mantenimiento y actualización.

Otra novedad que se incorpora es la adaptación a las nuevas exigencias de la UE del fichero automatizado de titularidades financieras y modificaciones en el sistema de acceso a esta información, reconociendo a nuevas autoridades con competencias para el acceso. En este contexto, se introduce la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago y entidades de dinero electrónico que pasan a ser sujetos obligados.

Otro aspecto que ha supuesto ajustes en nuestra norma se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, en conformidad con lo establecido en la Quinta Directiva y, en especial, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a tal objeto.

Cabe destacar que las modificaciones derivadas de la trasposición de la Quinta Directiva también afectan a nuestra norma en lo relativo a los controles de entrada y salida de efectivo del contexto comunitario y se establecen nuevas obligaciones para facilitar la prevención, detección e investigación de las actividades delictivas, así como una nueva definición de efectivo que incluye a las materias primas utilizadas como depósito de liquidez y la obligación de informar del efectivo no acompañado y transportado en UE por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

En conclusión, siendo estas las principales modificaciones que nos presenta el Título II del Real Decreto-ley podríamos decir que esperábamos mayores cambios de los que realmente nos ha presentado la trasposición de la directiva comunitaria, no obstante, trabajaremos sobre ellos como base para el desarrollo de nuestros sistemas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos:

Principales ajustes

  • Se añade un nuevo artículo 4 bis sobre Información de titularidad real de personas jurídicas.
  • Se añade un nuevo artículo 4 ter en relación a la Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos.
  • Se añade un artículo 32 bis respecto a Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.
  • Se modifica el artículo 34 sobre Obligación de declarar.
  • Se modifica el artículo 35 respecto al control e intervención de los medios de pago.
  • Se modifica el artículo 43 sobre Fichero de Titularidades Financieras.
  • La disposición adicional única se convierte en disposición adicional primera, con el siguiente título: Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.»
  • La nueva disposición adicional segunda sobre Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  • Se añade una nueva disposición adicional tercera en relación al Registro de Titularidades Reales.
  • Mediante Real Decreto, se crea el Registro de Titularidades Reales en el Ministerio de Justicia
  • Se añade una nueva disposición adicional quinta respecto a la forma y plazo para la declaración en el Fichero de Titularidades Financieras.
  • En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá la forma y plazo para realizar la declaración inicial de las cuentas de pago.

Articulos Relacionados

Listas de Países de Riesgo por Blanqueo de Capitales

Listas de Países de Riesgo por Blanqueo de Capitales

Como es sobradamente conocido, la legislación española en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) establece que los sujetos obligados aplicarán, además de las medidas normales...

0 Comentarios

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *