Sanciones como Respuesta a la Agresión Militar

Escrito por Belén Rico

Mar 31, 2022

Directora Cumplimiento BBVA

31 marzo 2022

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Desde mediados de febrero asistimos a un goteo continuo de sanciones impuestas por la Unión Europea a través de modificaciones del Reglamento 833/2014 del 31 de julio que imponía las primeras medidas restrictivas en vista de las acciones de Rusia de desestabilización de la situación de Ucrania. Ya desde este momento se prohibía, entre otros: la venta, provisión, exportación de bienes de doble uso y tecnología a cualquier persona en Rusia o para Rusia si fuesen a tener un fin militar, además de restricciones para acceder a los mercados financieros por algunas entidades rusas. Esas medidas han sido, claramente, insuficientes a juzgar por cómo han evolucionado los acontecimientos y la catástrofe en la que nos hallamos: el control por separatistas prorrusos de la zona ucraniana del Donbas y la clara amenaza bélica inicia una senda de modificaciones a este Reglamento para abordar una respuesta cuando todos los intentos diplomáticos se han mostrado estériles.

En consecuencia, el pasado 23 de febrero se publica un paquete de sanciones en cinco reglamentos comunitarios (enumerados del 259 al 263) incluyendo la primera modificación del Reglamento de 2014 para prohibir la financiación de Rusia, su gobierno y su Banco Central. A partir de aquí, el Reglamento 2022/328 (el 25 de febrero), 2022/334 (el 28 de febrero), 2022/345 (el 1 de marzo), 2022/355 (el 3 de marzo), 2022/390 y 2022/393 (ambos el 9 de marzo), y otros tantos que pueden consultarse en referencias públicas como las de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, y que completan un elenco de medidas restrictivas aprobadas por el Consejo de la UE que son de obligado cumplimiento en todos los estados miembros.

Las sanciones impuestas por la UE, en efecto, son obligatorias para los nacionales de la UE, para las personas situadas en la UE o aquellos que estén haciendo negocios en este ámbito territorial. Es decir que, en todo caso, se requiere un nexo legítimo de conexión con la Unión Europea de tal suerte que este venga inferido de la localización física, la nacionalidad o constitución en la UE y, en casos más extremos, de la estancia a bordo de una aeronave o buque bajo jurisdicción de la UE. No se predica de estas sanciones el carácter extraterritorial que caracteriza por ejemplo a las sanciones de OFAC en EEUU y que se convierten por ello en un auténtico quebradero de cabeza jurídico y estratégico de empresas españolas con intereses o actividades internacionales que, de un lado, podrían ampararse en la protección del Estatuto de Bloqueo de la UE pero, de otro, desconfían en que no seguir tales leyes extranjeras bajo el amparo del no reconocimiento a la aplicación extraterritorial y a sus efectos según la UE, no les vaya a causar un perjuicio o daño a sus intereses que puede llegar a ser gravoso como sujeto de medidas sancionadoras e incluso la exclusión de los mercados del país o el uso de su moneda. Materia para otro post no carente, sin duda, de interés en un momento como el actual en el que se solapan las sanciones contra Rusia desde distintos ámbitos, no del todo alineadas en todos los sectores.

La tipología de sanciones, que con carácter general se han extendido a Bielorrusia, son de muy distinta índole, pero grosso modo, pueden clasificarse como sigue:

  • Sanciones personales por el ámbito subjetivo al que se refieren y que implican la congelación de fondos y activos económicos pertenecientes a las personas físicas y jurídicas que se identifican en los listados correspondientes, así como la prohibición de poner a su disposición cualesquiera recursos económicos. Listados que han venido encabezados por los máximos dirigentes rusos, entre los que destacan los miembros del Parlamento, sus apoyos políticos, militares y oligarcas, así como empresas públicas y privadas vinculadas por sus titulares reales o su actividad al régimen político.
  • Sanciones territoriales relacionadas con las actividades de importación, inversión, o la actividad comercial en sectores sancionados como el transporte, las telecomunicaciones, la energía, la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales en los territorios de Donetsk y Luhansk.
  • Sanciones sectoriales consistentes en restricciones comerciales en los sectores del refinado del petróleo, sector del petróleo en general y el gas, energía, el hierro y el acero, la industria de la aviación, el sector de la defensa y seguridad y los bienes de lujo (bebidas alcohólicas, cosméticos, relojes, piedras preciosas, vehículos, dispositivos electrónicos).
  • Y, por último, sanciones financieras en un intento de asfixiar la economía rusa. Medidas en este ámbito relacionadas con restricciones de la actividad en los mercados de capitales, prohibición de acceso a bancos rusos a los servicios especializados de mensajería financiera (Swift), prohibición de vender, transferir, etc…billetes denominados en euros a Rusia o a cualquier persona en Rusia. Unido a este carácter financiero, también ciertas sanciones personales para un colectivo definido como nacionales rusos residentes fuera de la UE, el Espacio económico europeo o Suiza y los residentes en Rusia que no ostentan nacionalidades de dichos territorios de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza para quienes se articulan restricciones específicas en cuanto a los depósitos que pueden ostentar con entidades de crédito, y a salvo algunas excepciones pensadas para no interferir en el comercio transfronterizo no prohibido entre la UE y Rusia o en las causas humanitarias.

Estas sanciones de tipo personal impuestas basadas en la congelación o bloqueo de fondos de personas físicas o jurídicas han de ser comunicadas de forma inmediata a la autoridad competente en España (la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), como en su momento, llegado el caso, será igualmente la competente para liberar ciertos fondos o recursos económicos si se verificara que se dan las condiciones previstas en la normativa aplicable.

 

Un aspecto importante en estos momentos es comprender quien sería la autoridad competente de la supervisión referente a la aplicación de este régimen de sanciones. Si bien parecen claras las competencias que el Sepblac pueda tener en la materia según la concesión de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, también el Banco de España o la CNMV e incluso la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones son autoridades nacionales encargadas de la supervisión e inspección del cumplimiento de estas obligaciones en lo que les impacten en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

Todo apunta que el régimen sancionador previsto en la Ley 10/2010, pueda condicionar a un mayor protagonismo del Sepblac en el ejercicio de sus facultades de supervisión que, de hecho, es quien se ha preocupado históricamente de velar al menos por mantener unas pautas de actuación para la aplicación de las listas de personas y entidades sujetas a sanciones internacionales según un documento del 2015 que deberíamos rescatar a la luz de los nuevos acontecimientos para dotar de mayor seguridad al proceso de aplicación de una avalancha de sanciones que nos ha sorprendido a todos por su magnitud, impacto y peculiaridades.

Belén Rico

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
Abogada ICAM
Directora de Cumplimiento Normativo de BBVA España.

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