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La puesta en marcha del Reglamento UE 2023/1114 del 31 de mayo de 2023, conocido como Reglamento MiCA (Market in Crypto Assets) generó un nuevo escenario regulatorio en la Unión Europea para el ecosistema de cripoactivos y empresas y entidades interesadas en operar con los mismos.

Si bien el Reglamento MiCA es muy específico en cuanto los requisitos necesarios para que un Proveedor de Servicios de Criptoactivos (PSC) obtenga su “licencia” para operar en la Unión Europea, la tramitación de dicha licencia no está exenta de desafíos a la hora de diseñar un esquema de control que garantice la estabilidad del PSC y la protección de sus clientes.

Dentro del conjunto de medidas incluidas en el Reglamento MiCA se destacan, entre otras, la remisión expresa al cumplimiento de las exigencias propias en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT) dispuestas en las regulaciones vigentes y detalladas en los manuales de solicitud de autorización de PSC y de notificación para Entidades Financieras que publicó en su página web la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España. (https://www.cnmv.es/portal/mica/regulacion-criptoactivos?lang=es)

Frente a esta situación se plantea un escenario de desafíos regulatorios que debe encarar un PSC o una Entidad Financiera que desee incorporarse a este nuevo mundo regulado de los criptoactivos. El primer aspecto a considerar es la forma en que se desarrollará un Programa de PBCyFT fuertemente atravesado por el uso intensivo de tecnología, ya sea desde el mismo proceso de on-boarding de los clientes (paso inicial de la diligencia debida) hasta el monitoreo de las transacciones y el análisis de las mismas resguardas en blockchain.

Si bien, para el caso de las empresas nativas tecnológicas esto es parte de su esencia misma, se observa un interés cada vez mayor de los actores financieros tradicionales, en su mayoría entidades de crédito, que desean incorporar a su oferta de servicios, las operatorias con criptoactivos (compra/venta, transferencia, custodia, entre otros).

Para las Entidades Financieras, sea que quieran ser parte del ecosistema cripto, o que complementen ese negocio desde la parte FIAT (básicamente gestionando la recaudación de los fondos, los canales de transferencias y los pagos), se genera una necesidad de redefinir los controles en materia de PBCyFT, bajo una perspectiva regulatoria nueva, que conlleva exigencias y controles para los PSC.

Es prematuro evaluar cómo será la articulación Banca-Cripto luego del 31/12/2025 (fecha definida para el cumplimiento completo del Reglamento MiCA por parte de los PSC quieran operar con licencia en España), pero está claro que el dinamismo con el que se mueve este sector continuará generando oportunidades de negocios en la cuales no debe olvidarse la dimensión de los controles a aplicar, y en especial, los referidos a PBCyFT, para desarrollar una actividad sana, sustentable y confiable.

    Mg. Guillermo Zocco Vidal
    Asesor Experto Regulatorio y PBCyFT – Summons
    Profesor en Universidad Católica Argentina, Universidad de Buenos Aires y Universidad de Ciencias Empresariales.


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