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Las sanciones internacionales se consolidan como una herramienta clave de política exterior, seguridad y cumplimiento normativo y están de rabiosa actualidad; estas semanas de atrás se han producido algunas novedades relevantes en la materia, desde la inclusión del primer ministro colombiano y su círculo familiar y político en la lista OFAC (listado de personas designadas por la Oficina americana por, entre otros motivos, ser acusados de facilitar el tráfico de drogas, a las medidas adoptadas por el gobierno español (¿extemporáneas?) con motivo del genocidio en Gaza o la reimposición de sanciones económicas a Irán…Pero vayamos por orden.

I. Reimposición de sanciones a Irán.

El Consejo de la Unión Europea, mediante su decisión del 29 de septiembre de 2025, ha reimpuesto todas las sanciones económicas y financieras que se impusieron en el año 2016 sobre Irán¹. Esta medida responde a las actividades de proliferación nuclear de Irán incumpliendo sus compromisos en el acuerdo sobre su programa nuclear conocido como Plan de Acción Conjunto y Global (PAIC) refrendado en 2015 por la ONU. Un día antes, Naciones Unidas había decidido, a través de su mecanismo de “snap-back” o reactivación automática de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU invocado por Francia, Alemania y Reino Unido (país este último que ya mantenía un paquete propio de medidas restrictivas vigentes contra Irán desde 2023 “Iran Sanctions Regulations 2023”), imponer de nuevo a Irán todas las sanciones que había levantado en 2016.

¿Por qué esta reversión del paquete de sanciones? La reactivación de las sanciones ha venido motivada por el incumplimiento de Irán de los compromisos que se habían adoptado en el PAIC o acuerdo sobre el programa nuclear de Irán para velar por que este fuera exclusivamente pacífico. Las medidas revertidas incluyen tanto las sanciones de la ONU incorporadas automáticamente en el Derecho de la UE como las medidas autónomas de la UE. No obstante, tenemos que recordar que sobre Irán ya recaían otras sanciones a cuenta de la represión y violaciones de los derechos humanos en el país, el apoyo a la guerra de Rusia contra Ucrania (con el suministro de drones en este conflicto y el apoyo a otros grupos armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo) y otros motivos no incluidos específicamente en el programa nuclear.

  • Las sanciones reimpuestas abarcan:
    sanciones económicas y financieras a los sectores comercial, financiero y del transporte;
  • prohibiciones de viaje para personas físicas e inmovilización de activos de personas físicas y jurídicas y por lo tanto la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de los designados;
  • prohibición de exportaciones de material convencional, restricciones en armas y misiles balísticos, vuelos y transacciones con entidades designadas, etc…Más de 250 personas físicas y jurídicas se encuentran de nuevo designadas.
  • Se han reactivado las restricciones a la exportación e importación de productos, entre ellos: productos de doble uso, tecnología sensible y bienes relacionados con los sectores de energía, naval, sofware industrial, grafito y metales.
  • Se prohíbe la importación, compra o transporte de crudo, gas y productos petroquímicos y petrolíferos de origen iraní, así como el intercambio de gas natural con Irán;
  • Se prohíbe la venta o suministro de oro, otros metales preciosos y diamantes.

Se prevén períodos de liquidación para los contratos previos al 30 de septiembre de 2025 y algunas exenciones muy limitadas para operaciones humanitarias y esenciales como suele ser habitual en la aplicación de medidas restrictivas.

Las empresas con intereses y relaciones comerciales con Irán y entidades financieras deben revisar cuidadosamente sus obligaciones de diligencia debida, congelación de activos y cumplimiento de las listas designadas ante este endurecimiento del entorno normativo para las relaciones comerciales con este país. Para las entidades financieras y empresas export-import, en particular, será relevante, con motivo de este hito, llevar a cabo un nuevo risk assessment de su programa de sanciones para actualizar sus listas en los procesos de filtrado en orden a identificar cualesquiera vínculos con sujetos sancionados de forma directa o indirecta.

II. Novedades en el ámbito nacional

II.1. Proceso de trasposición de la Directiva (UE) 2024/1226².

En el ámbito nacional, España está adaptando nuestra legislación para ajustarnos a la Directiva (UE) 2024/1226 que obliga a los Estados Miembros de la UE a tipificar como delito las violaciones de medidas restrictivas de la UE y establecer sanciones penales. Concretamente, el Consejo de Ministros aprobó el 21 de octubre de 2025 el Proyecto de Ley Orgánica de transposición de dicha Directiva que modificará el Código Penal para la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la UE.

Se introduce así en el Código Penal un nuevo título “Delitos contra el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea” contemplando aquellas conductas que, cuando sean intencionadas y vulneren una prohibición u obligación que constituya una medida restrictiva de la UE, sea constitutiva de delito. Se tipifican como tales:

  • la violación de las medidas restrictivas de la UE cuando se faciliten fondos o recursos a personas o entidades sancionadas o no se inmovilicen activos sujetos a sanciones, o realizar operaciones con Estados o entidades sancionadas;
  • permitir la entrada o tránsito de personas sancionadas en un EEMM;
  • o la elusión de sanciones por no informar sobre fondos o activos que se encuentren dentro de un EEMM o se oculte información sobre activos inmovilizados o no inmovilizados.

Las personas jurídicas podrán ser responsables penalmente de la comisión de este delito y ser sancionadas con multas que podrían alcanzar hasta el 5% de la facturación mundial o un monto fijo elevado. Se propone la creación de una Comisión de Coordinación estatal para supervisar el cumplimiento de las medidas restrictivas de la UE.

La trasposición de la Directiva debería haberse realizado antes del 20 de mayo de 2025³.

II.2. El Real Decreto-Ley 10/2025⁴.

El Real Decreto-Ley de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina impone medidas restrictivas en tres ámbitos a las que deberán estar muy atentas las compañías de import-export que puedan tener intereses con Israel⁵:

  • Medidas para consolidar el embargo de armas a Israel con restricciones para las armas y bienes de doble uso, prohibiendo las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel a España, de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso. Se prevé específicamente la denegación de las autorizaciones a las solicitudes de tránsito de dicho material que hasta la fecha podían ser una alternativa que habilitara la circulación (aunque se contempla una puerta de atrás para salvar la prohibición en base a “intereses generales”…).
  • La ampliación de la denegación de la autorización de tránsito por puertos españoles a barcos que transporten aquellos combustibles usados por las fuerzas armadas israelíes y
  • La prohibición de la importación aduanera de productos originarios de asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados – que serán identificados por la AEAT- y la consideración de “publicidad ilícita” a la publicidad de la comercialización de tales bienes y servicios prestados en dichos asentamientos.

III. Nuevas designaciones de la OFAC

Y para concluir, una última referencia a la nueva completitud de la lista de designados de personas relacionadas con el tráfico ilegal de drogas que la Treasury’s Office of Foreign Assets Control (OFAC) ha realizado el pasado 24 de octubre para incluir al presidente colombiano y a su círculo familiar (esposa e hijo) y político cercano (Ministro del Interior) en el marco de la Orden Ejecutiva 14059 conforme a la que se sanciona a narcotraficantes y a quienes, a juicio de EEUU, prestan apoyo material, financiero o logístico para facilitar la proliferación de drogas.

La nota de prensa que publicaba esta decisión destacaba la situación de Colombia como el mayor productor y exportador de cocaína actualmente, comprada con frecuencia por los cárteles mexicanos que terminan introduciendo en EEUU. La nota se explaya en definir la participación directa y responsabilidad del presidente colombiano en los efectos perversos que ello genera y el riesgo que su errático comportamiento supone sobre la proliferación del tráfico ilegal de drogas.

Como consecuencia de las sanciones impuestas, todas sus propiedades en control directo o a través de US persons quedan bloqueadas y deben ser reportadas a OFAC y se prohíben todas las transacciones de US persons o dentro de EEUU que afecten a cualesquiera de estas propiedades o intereses de las personas designadas.

La respuesta del gobierno colombiano no se ha hecho esperar y emprenderá las acciones legales y diplomáticas necesarias para revertir la decisión, pero la tensión política entre ambos países está servida.

IV. 19º Paquete de sanciones contra Rusia y Bielorrusia.

La UE ha adoptado el pasado 23 de octubre un nuevo paquete de medidas restrictivas contra Rusia y Bielorrusia, el número 19, compuesto por hasta cinco reglamentos para modificar el Reglamento principal 833/2014 de sanciones sobre Rusia y los complementarios (con listas de designados y la regulación para Bielorrusia). Como sus antecesores, el nuevo paquete pretende reforzar la efectividad de las medidas restrictivas vigentes, alinear el régimen de Bielorrusia con el ruso y, en general, ir estrangulando los ingresos de ciertos sectores para la economía de Rusia así como las vías de elusión a través de terceros países.

Se trata de restricciones para añadir nuevos designados a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que apoyan al complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Se incluyen en la lista otras entidades de terceros países que contribuyen indirectamente a la mejora tecnológica y militar de Rusia permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación.

Se añaden nuevos productos al régimen de restricciones sectoriales que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica o nuevo países socios para la importación de productos petrolíferos. Se imponen prohibiciones sobre el gas natural licuado a la Unión originario o exportado desde Rusia, nuevas designaciones de buques, ampliación de prohibiciones en el ámbito de los servicios de mensajería financiera, y se amplía la prohibición de las transacciones a las entidades financieras para incluir a las entidades de servicios de pago y, en particular, a las entidades que provean de criptoactivos y servicios de pago a las entidades designadas. Se restringe la prestación de servicios directamente relacionados con las actividades turísticas en Rusia con el fin de reducir los ingresos que Rusia obtiene de dichos servicios y disuadir la promoción de viajes no esenciales y actividades de ocio en Rusia, especialmente en un contexto en el que los ciudadanos europeos se enfrentan a un mayor riesgo de detenciones arbitrarias y en el que la protección consultar d los individuos con doble nacionalidad es limitada.

El paquete general de sanciones evoluciona para recoger también riesgos emergentes alrededor del uso de los criptoactivos de modo que se imponen restricciones a la prestación de los servicios de criptoactivos a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia y personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, habida cuenta de la importancia de dichos servicios para el desarrollo de los sectores de la tecnología financiera y el comercio electrónico de Rusia y la posibilidad de uso de los servicios de criptoactivos para eludir las medidas restrictivas.

Como podemos observar, el entorno normativo en materia de sanciones se encuentra en constante evolución. Las empresas y operadores jurídicos deben mantenerse actualizados, reforzar sus programas de cumplimiento en materia de sanciones con evaluaciones continuas en contraste con las restricciones que aplica la UE o los regímenes de otros países que, dependiendo de la exposición internacional de la compañía, puedan impactarle. La actualización de la listas en los sistemas de filtrado y, en general, dotarse de los recursos tecnológicos necesarios para el seguimiento y control de las medidas restrictivas en una senda de mejora continua, se convierte en una máxima fundamental para la mitigación del riesgo de incumplimiento.

¹Decisión (PESC) 2025/1972 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
²Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673.
³Para los efectos de este nuevo régimen, ya dimos cuenta en nuestro blog “Nueva a Directiva comunitaria refuerza sanciones: crucial para programas de compliance” publicado el 22 de Mayo de 2024.
⁴Real Decreto-Ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio de Gaza y de apoyo a la población palestina.
⁵Las exportaciones de España a Israel fueron de ~$1.79 mil millones en 2024 y las importaciones de España desde Israel aprox. de $ 939.76 millones en 2024. Fuente: COMTRADE (ONU). 

Belén Rico Arévalo
Directora Cumplimiento BBVA España
UAM- Profesora asociada


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