La regulación de los criptoactivos en la Unión Europea atraviesa una etapa de madurez acelerada, que incluye la emisión de pautas, guías recomendatorias y aclaraciones por parte de los reguladores. La entrada en vigor del Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) marcó un punto de inflexión para las empresas del sector, que pasaron de operar bajo marcos nacionales dispares a integrarse en un esquema regulatorio europeo unificado, con exigencias comparables a las del sistema financiero tradicional, especialmente en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBCyFT).
Durante años, los proveedores de servicios cripto estuvieron sujetos a obligaciones mínimas y, en muchos casos, meramente formales o bien auto-impuestas producto de las presiones que recibían. Hoy, el enfoque es radicalmente distinto: las autoridades esperan programas de PBCyFT sólidos, efectivos y demostrables, capaces de identificar riesgos específicos del entorno cripto.
En este contexto, la solicitud de licencia MiCA ante la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) no es un proceso administrativo estándar. Se trata de una evaluación integral del negocio, donde el Programa de PBCyFT ocupa un lugar central complementado, entre otros, por requisitos de gobernanza, de estabilidad y solidez financiera, de salvaguarda de los fondos de los usuarios, requisitos prudenciales, de abuso de mercado, conflictos de interés y de ciberseguridad.
La autoridad supervisora analiza no sólo la existencia de políticas y procedimientos, sino su coherencia con el modelo operativo, la tecnología utilizada y los recursos asignados.
En este momento, y a un año de la aplicación de MiCA, se evidencia que el registro de Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSC) muestra avances significativos en cuanto a los interesados en acceder a la Licencia MiCA, aunque también demuestra desafíos recurrentes, vinculados a la complejidad de los expedientes que deben presentarse ante la CNMV. En tal sentido, el regulador ha señalado que las principales demoras en la evaluación de las solicitudes de Licencia MiCA suelen estar vinculadas a debilidades en la evaluación de riesgos de PBCyFT y del negocio, en el gobierno corporativo o en la estructura de control interno.
Por eso, se torna indispensable construir un Programa de PBCyFT sólido y coherente que atienda la realidad de negocio de la empresa cripto que está tramitando su Licencia MiCA, y considere entre otras cuestiones:
- El gobierno corporativo y la figura del Representante ante SEPBLAC.
- Los procedimientos y controles de PBCyFT.
- La evaluación de riesgos de clientes, productos y jurisdicciones.
- Los procesos de análisis y comunicación de operaciones sospechosas.
- Las revisiones internas y externas, la capacitación y las normas de conducta.
Mirando hacia adelante: el nuevo paquete AML europeo
La perspectiva regulatoria para el sector Cripto permite observar que los reguladores locales (CNMV en el caso de España) y a nivel Europeo, continuarán generando normativas específicas para dicho sector.
La VI Directiva y el Reglamento AML (UE 2024/1654 y 2024/1624) profundizan la armonización normativa y elevan aún más el nivel de exigencia para los PSC.
El inicio de las actividades del AMLA (Anti-Money Laundering Authority), le agrega un elemento adicional al marco regulatorio y de supervisión de la actividad del ecosistema Cripto Europeo.
Como conclusión general, considero que el futuro del sector cripto en Europa continuará un proceso de incorporación normativa que implica el cumplimiento real, integrado al negocio y plenamente demostrable.
Mg. Guillermo Zocco Vidal
Asesor Experto Regulatorio & PBCyFT
Summons Abogados


