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Al igual que todos los años, por estas fechas, llega el sorteo de la Lotería de  Navidad y el fervor de la tradición despierta la atención de todos, inclusive de cualquier persona que quiera blanquear dinero. Este año  el lema es “Compartirlo es extraordinario”, con la idea central de que la  verdadera fortuna no radica solo en ganar, sino en compartir lo recibido con  los demás.

Ahora bien, con independencia de que las estadísticas no engañan y la  probabilidad de ser agraciado con el “Gordo” es residual, en medio del  ambiente festivo, los sujetos obligados, principalmente entidades  financieras, no deben relajar las medidas para prevenir el blanqueo de  capitales y financiación del terrorismo relacionado con los premios de lotería.

Ya el Tribunal de Cuentas advirtió el pasado mes de julio1 que debían  haberse exigido a las entidades financieras la información y documentación  sobre los premiados, e inclusive la retrocesión o anulación de los pagos de  premios de los que no recibió la información completa, lo que todos  conocemos como el famoso deber de abstenerse a la hora de detectar  operaciones sospechosas, artículo 19.1 de la Ley 10/2010. 

Tal como se indica en dicho informe, los billetes de Lotería, resguardos de  apuestas y juegos, tienen la condición de títulos al portador, es decir, que el  riesgo principal es que otros “jugadores” (personas que quieren blanquear  dinero), puedan comprar décimos premiados por un porcentaje adicional  (con fondos de origen potencialmente delictivos), pasando a ser  automáticamente personas que han resultado “agraciadas”. En  consecuencia, blanqueando los fondos delictivos en el sistema financiero empleando, normalmente, terceras personas para no figurar ellos como  titulares de las cuentas bancarias. 

Es importante destacar que el riesgo también alcanza a las personas que  “venden” boletos premiados, ya que podrían integrarse en tramas de  blanqueo de capitales utilizando fondos de origen ilícito (tráfico de drogas, tráfico de seres humanos, estafas, corrupción, etc.).  Estos fondos serían posteriormente introducidos en el sistema financiero o  empleados para la adquisición de bienes de lujo, entre otras actividades.

1 Fuente: https://www.tcu.es/es/sala-de-prensa/noticias/El-Tribunal-de-Cuentas recomienda-a-Loterias-y-Apuestas-del-Estado-introducir-mejoras-para-prevenir-el posible-blanqueo-de-capitales-a-traves-del-pago-de-premios./

Todos seguramente recordamos el caso de una persona “agraciada» en un mismo año con  varios premios de lotería cobrados por su familia o incluso aquel caso reciente de un ex-ministro en un país de la UE relacionado con  la lotería nacional belga. También se ha dado un caso de una persona mayor, que  vendió su participación agraciada a una trama de blanqueo de capitales,  mientras los blanqueadores compraron como compensación a dicha persona  mayor, una vivienda en el extranjero.

En el mismo informe del Tribunal de Cuentas se destaca que, en 2022, una  entidad financiera bloqueó el cobro de un premio superior a 400.000 euros  al detectar que el cliente tenía antecedentes por delitos vinculados al tráfico  de estupefacientes, lo que evidenció un riesgo significativo de blanqueo de  capitales.

Según dicho informe, durante ese año, las entidades financieras gestionaron aproximadamente el 40% del total de los premios otorgados, lo que las  posiciona como actores clave en la tramitación de los décimos de mayor  cuantía. Este hecho aumenta su exposición al riesgo de blanqueo de  capitales, dado que los premios más elevados suelen ser más atractivos  para actividades delictivas que buscan integrar fondos de origen ilícito en el  sistema financiero.

Tanto las autoridades fiscales, el GAFI así como las unidades de supervisión  (FIU), alertan sobre esta tipología, para que los sujetos obligados, refuercen  las medidas de diligencia debida (inclusive reforzada) para cualquier persona física o jurídica que quiera cobrar un décimo premiado.

Según un análisis supranacional reciente en un país de la EU2, se han  identificado tres riesgos en el sector del juego y la lotería:

  1. El uso de servicios del sector del juego para el almacenamiento o movimiento de las ganancias obtenidas por actividades delictivas;
  2. El uso de servicios de juegos de azar para blanqueo de capitales (con la compra de boletos premiados con fondos de origen delictivos y recibirlos como ganancias obtenidas legalmente);
  3. Utilizar los juegos de azar como modo de vida para aparentar alto estatus.

Concluyen que los delincuentes utilizan el sector de los juegos de azar y la  lotería en todas las etapas de blanqueo de capitales.

2Fuente:https://fid.gov.lv/uploads/files/2023MoneyLaunderingindicatorsithe GamblingandLotteryOrganisersSector.pdf

Entonces, ¿qué medidas adicionales a las habituales podemos incluir como sujetos obligados?  Según dicha guía, estas son varias de las sugerencias que recomiendan para personas que sean agraciadas con un premio de lotería  (algunas son de sentido común):

  1. El cliente proporciona datos falsos, incompletos, contradictorios o difíciles de verificar.
  2. El cliente para su identificación presenta documentos con signos de falsificación.
  3. Para abrir una cuenta, el cliente para su identificación presenta un documento perteneciente a otra persona que dice que es la que ha sido agraciada con dicho premio.
  4. El cliente para su identificación presenta un documento que no es válido para su uso.
  5. El cliente “agraciado” actualmente se encuentra bajo monitorización (o está catalogado de alto riesgo), por potenciales operativas sospechosas anteriormente detectadas.
  6. El cliente está estructurando transacciones (depósitos y/o pagos regulares por debajo del umbral y/o depósito desde una cuenta bancaria solicitando inmediatamente el pago a otra cuenta bancaria)  y se sospecha que la intención del cliente es evitar un análisis más  detallado.
  7. Aunque no haya cobrado un décimo de lotería, su cuenta o la de sus allegados/ familiares directos o indirectos, empieza a tener transacciones que no son proporcionadas a su declaración de  ingresos/patrimonio y no existe una explicación lógica para ello.
  8. Ingresos inusuales de efectivo bien a través de cajeros o directamente en la cuenta corriente del titular o familiares/allegados.

Una última sugerencia, recuerden que estos controles adicionales por  premios de lotería, no deben realizarse únicamente en esta época navideña, ya que existen diferentes tipos de sorteos durante los 365 días del año. Por  lo tanto, deberá demostrarse por las entidades financieras y otros sujetos  obligados, los procedimientos internos que tienen al respecto, de cara a  cualquier auditoría interna o externa y antes cualquier inspección por parte  del supervisor.

Finalmente, tal como reza el eslogan de este año, “Compartirlo es  extraordinario”, pero también es importante compartir/sensibilizar a los  equipos de primera línea sobre los riesgos relacionados con el cobro de  premios de lotería y que nuestra herramienta de monitorización se encuentre  correctamente parametrizada para detectar potenciales operaciones  sospechosas.

José Manuel Cerdeira

Experto en PBC/FT
amlctf0145@gmail.com


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