Listas, listas, ¿Demasiadas Listas?

Escrito por José Mauro

Mar 6, 2022

Investigador UAM

6 marzo 2022

Irak sale de la lista de la UE de blanqueo de capitales” era el titular de un artículo que hace unas fechas publicaba FORBES llamándome la atención ya que, aunque conocía de su existencia, la verdad es que tengo que reconocer que nunca la había dado demasiada importancia al considerarla un sucedáneo de las listas del GAFI [1]. Pero la curiosidad nos hace profundizar en la noticia para conocer en detalle sus orígenes, su evolución y su comparación con otras listas de características parecidas que me pudieran conducir a una conclusión más ajustada sobre la conveniencia y oportunidad de esta lista.

1. Orígenes y evolución de la Lista de la UE sobre «terceros países de alto riesgo»

La Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, establecía en el apartado 1 de su artículo 9, el deber de determinar qué terceros países presentaban deficiencias estratégicas en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que planteasen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»). Adicionalmente, el artículo18 bis de la referida Directiva (UE) establece que los Estados miembros deben exigir a las entidades obligadas que apliquen medidas

reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente cuando entablen relaciones de negocios o efectúen transacciones que impliquen a terceros países de alto riesgo determinados por la Comisión. Finalmente, el 14 de julio de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento delegado (UE) 2016/1675, en el que se determinaron algunos terceros países cuyos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentaban deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión.

 

Esta primera lista de “terceros países de alto riesgo” estaba integrada por: Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Guayana, Irak, Laos, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen. Además, y como jurisdicciones adicionales de mayor riesgo se incorporaron Irán y la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

 

A partir de dicha fecha, esta lista inicial ha ido modificándose a través de sendos Reglamentos delegados[2]  originándose las siguientes incorporaciones y salidas de la misma:

Incorporaciones Salidas
Reglamento Delegado
(UE) 2016/1675
Afganistan
Bosnia y Herzegovina
Guayana
Irak
Laos
Siria
Uganda
Vanuatu
Yemen
Irán
Rep. Pop. Dem. de Corea
Reglamento Delegado
(UE) 2018/105
Etiopía
Reglamento Delegado
(UE) 2018/212
Sri Lanka
Trinidad y Tobago
Túnez
Reglamento Delegado
(UE) 2018/1467
Pakistán
Reglamento Delegado
(UE) 2020/855
Bahamas Bosnia Herzegovina
Barbados Etiopía
Botsuana Guayana
Gamboya Laos
Ghana Sri Lanka
Jamaica Túnez
Mauricio
Mongolia
Myanmar (Birminia)
Nicaragua
Panamá
Zimbabue
Reglamento Delegado
(UE) 2020/37
Mongolia

Pero lo más sorprendente al revisar su composición es el paralelismo con las listas del GAFI (gris y negra) lo que nos lleva a cuestionar la finalidad de la lista de la UE máxime si tenemos en cuenta que la UE es también miembro del GAFI:

Lista Vigente de la UE
al 17 febrero 2021
Lista Vigente del GAFI
al 25 febrero 2021
Afganistan
Albania
Bahamas
Barbados Barbados
Botsuana Botsuana
Burkina Faso
Gamboya Gamboya
Ghana Ghana
Irak
Islas Caimán
Jamaica Jamaica
Marruecos
Mauricio Mauricio
Myanmar (Birminia) Myanmar (Birminia)
Nicaragua Nicaragua
Pakistán Pakistán
Panamá Panamá
Senegal
Siria Siria
Trinidad y Tobago
Uganda Uganda
Vanuatu
Yemen Yemen
Zimbabue Zimbabue
Irán Irán
Rep. Pop. Dem. de Corea Rep. Pop. Dem. de Corea

Más aún, si nos fijamos en las diferencias observadas entre ambas listas, se puede comprobar que todas las jurisdicciones que aparecen en la lista de la UE, y no en la del GAFI a febrero de 2021, ya habían estado en esta última y habían causado baja, por lo que podría deducirse la existencia de un efecto retardado en la lista de la UE respecto de las listas del GAFI:

  • Afganistán: Entró en la lista del GAFI el 22 de junio de 2012, permaneciendo en ella hasta el 23 de junio de 2017.
  • Bahamas[3]: Entró en la lista del GAFI el 19 de octubre de 2018, permaneciendo en ella hasta el 18 de diciembre de 2020.
  • Irak: Entró en la lista del GAFI el 18 de octubre de 2013, permaneciendo en ella hasta el 29 de junio de 2018.
  • Trinidad y Tobago: Entró en la lista del GAFI el 3 de noviembre de 2017, permaneciendo en ella hasta el 21 de febrero de 2020.
  • Vanuatu[4]: Entró en la lista del GAFI el 19 de febrero de 2016, permaneciendo en ella hasta el 29 de junio de 2018.

 

Además, y por lo que se refiere a los territorios que aparecen en febrero de 2021 en las listas del GAFI, pero no en la lista de la UE (Albania, Burkina Faso, Islas Caimán, Marruecos y Senegal) se vislumbra el mismo efecto de retardo: Albania fue incorporada en su lista por el GAFI el 21 de febrero de 2020 (es decir un año antes) y el resto de países, como se describe más adelante, fueron incorporados por el GAFI el 25 de febrero de 2021.

 

Desde las últimas modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/37 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, el GAFI ha actualizado su lista gris de “Jurisdictions under Increased Monitoring” del modo siguiente:

  • En su sesión plenaria del 25 de febrero de 2021, añadió a Burkina Faso, las Islas Caimán, Marruecos y Senegal a su lista;
  • En su sesión plenaria del 25 de junio de 2021, añadió a Haití, Filipinas y Sudán del Sur y eliminó a Ghana de su lista;
  • En su sesión plenaria de octubre de 2021, añadió a Jordania, Mali y Turquía y eliminó a Botsuana y Mauricio de su lista.

 

2. Revisión de la metodología para determinar los «terceros países de alto riesgo»

El 7 de mayo de 2020 la Comisión Europea publicó una metodología revisada para determinar los terceros países de alto riesgo, que sustituye a la vigente hasta ese momento[5]. Según informa la Comisión Europea, los nuevos elementos clave son: una

mayor interacción con el proceso de elaboración de listas del GAFI; la intensificación de la colaboración con los terceros países; y una consulta reforzada a los Estados miembros y al Parlamento Europeo. Días después, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 13 mayo de 2020 la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo[6].

 

Se trata de “un ambicioso y polifacético plan de acción”, tal y como lo califica Bruselas en un comunicado, en el que se establecen las medidas concretas que adoptará en los próximos doce meses con el fin de mejorar el cumplimiento, la supervisión y la coordinación de normas en esta materia.

 

Como ya ha quedado reflejado en las tablas anteriores, a raíz de la metodología revisada, la Comisión revisó su lista de terceros países, teniendo en cuenta la evolución de la situación a escala internacional desde 2018. Así, la nueva lista «está más en sintonía con las publicadas por el GAFI», si cabe.

3. Ultima revisión de la lista de «terceros países de alto riesgo»

A través de la Nota de Transmisión[7] que la secretaria general de la Comisión Europea, Martine DEPREZ, remite el 10 de enero de 2022 a Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea, se da a conocer el borrador del nuevo Reglamento Delegado de la comisión, de 7 de enero de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

Como Anexos al mismo se incorporan los cambios a introducir en la última versión de la lista de «terceros países de alto riesgo»:

Incorporaciones Salidas
Reglamento Delegado
(UE) 2022/
Burkina Faso Bahamas
Filipinas Botsuana
Haití Ghana
Islas Caimán Irak
Jordania Mauricio
Mali
Marruecos
Senegal
Sudán del Sur

Derivado de los anteriores cambios, en la siguiente tabla se muestra la comparación de las últimas versiones vigentes de las listas de la UE y del GAFI, en la que se pueden observar como las diferencias se han reducido respecto de la versión anterior de ambas listas.

Lista Vigente de la UE
al 7 enero 2022
Lista Vigente del GAFI
al 21 octubre 2021
Afganistan
Albania
Barbados Barbados
Burkina Faso Burkina Faso
Camboya Camboya
Filipinas Filipinas
Haití Haití
Islas Caimán Islas Caimán
Jamaica Jamaica
Jordania Jordania
Mali Mali
Malta
Marruecos Marruecos
Myanmar (Birminia) Myanmar (Birminia)
Nicaragua Nicaragua
Pakistán Pakistán
Panamá Panamá
Senegal Senegal
Siria Siria
Sudán del Sur Sudán del Sur
Trinidad y Tobago
Turquía
Uganda Uganda
Vanuatu
Yemen Yemen
Zimbabue Zimbabue
Irán Irán
Rep. Pop. Dem. de Corea Rep. Pop. Dem. de Corea

Así, se puede comprobar que las tres jurisdicciones que aparecen en la última lista de la UE, y no en la del GAFI (Afganistán, Trinidad y Tobago, y Vanuatu), ya habían estado en esta última y habían causado baja, como ya se ha comentado anteriormente, confirmándose la existencia de un efecto retardado en la lista de la UE respecto de las listas del GAFI. Además, y por lo que se refiere a los territorios que aparecen en la versión vigente de las últimas listas del GAFI, pero no en la lista de la UE (Albania, Malta y Turquía) se confirma también el mismo efecto de retardo: Albania fue incorporada en su lista por el GAFI el 21 de febrero de 2020 (es decir dos años antes), Malta el 25 de junio de 2021 y Turquía el 21 de octubre de 2021.

4. Conclusión

Todo ello nos lleva nuevamente a plantear la eficacia de este tipo de instrumentos (véase el artículo[8]: “¿Son realmente efectivas las listas negras contra los paraísos fiscales?”) cuando no comportan un elemento diferenciador respecto de otras herramientas similares que, a más, muestran ser copias deficientes en cuanto a su vigencia y oportunidad en lo que se refiere a su actualidad y retraso en su publicación. Y no es precisamente la Comisión Europea el paradigma de ejemplo en el caso de las “blacklists”, como se ha encargado reiteradamente en poner de manifiesto en su “lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales” al excluir expresamente en la misma a sus estados miembros.

 

Una buena oportunidad para comprobar la contundencia y valor de esta “lista de terceros países de alto riesgo” la vamos a tener en los próximos meses si, finalmente, se incorpora a la misma la jurisdicción de Malta, como así lo ha hecho el GAFI. 

[1] Grupo de Acción Financiera Internacional.

[2] Reglamentos Delegados (UE) 2018/105, (UE) 2018/212, (UE) 2018/1467, (UE) 2020/855 y (UE) 2021/37.

[3] Bahamas figuró en la lista inicial del GAFI de Territorios y Países no Cooperantes en 2000, saliendo de la misma en 2001.

[4] Vanuatu fue una las jurisdicciones analizadas por GAFI en 2001 sin que llegara a incluirse en la lista de Territorios y Países no Cooperantes.

[5] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Methodology for identifying high-risk third countries under Directive (EU) 2015/849 [«Metodología para detectar terceros países de alto riesgo en el marco de la Directiva (UE) 2015/849»] [SWD(2020) 99].

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020XC0513(03)&from=ES

7 https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-5174-2022-INIT/es/pdf

8  González Martín, J. M. (2020). ¿Son realmente efectivas las listas negras contra los paraísos fiscales? Anduli: Revista Andaluza de Ciencias Sociales, 19, 1-33. Recuperado 5 febrero 2022, de https://institucional.us.es/revistas/anduli/19/1_Gonzalez-Martin.pdf

José Mauro González Martín

Doctor en Economía y Empresa por la Universidad Autónoma de Madrid.
Ex-Director de Prevención del Blanqueo de Capitales para Europa del Grupo BBVA.

Articulos Relacionados

Listas de Países de Riesgo por Blanqueo de Capitales

Listas de Países de Riesgo por Blanqueo de Capitales

Como es sobradamente conocido, la legislación española en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) establece que los sujetos obligados aplicarán, además de las medidas normales...

0 Comentarios

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *