Como es sobradamente conocido, la legislación española en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) establece que los sujetos obligados aplicarán, además de las medidas normales de diligencia debida, “medidas reforzadas en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo” (art.11, apartado 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril) y “figuren en la lista de terceros países que presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que planteasen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión” («terceros países de alto riesgo»)[1] decisión de la Comisión Europea adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
[1] Decisión de la Comisión Europea adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.
Adicionalmente, el art.19 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, identifica en su apartado 2.e) que, entre los supuestos en los que los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida se encuentran las “Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones, incluyendo en todo caso, aquellos países para los que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) exija la aplicación de medidas de diligencia reforzada”.
Durante el último Plenario del GAFI [2], celebrado en París del 22 al 24 de febrero de 2023, se revisaron y actualizaron sus listas de países que no se ajustan a sus estándares de cumplimiento, a saber: “Lista Gris (Jurisdictions under Increased Monitoring [3])” y “Lista Negra (Jurisdictions subject to a call for action [4])”.
Adicionalmente, y también durante el pasado mes de febrero, se actualizaron por la Comisión Europea su “Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales [5]” (14-02-2023), y su “Lista de terceros países de alto riesgo que presentan deficiencias estratégicas en sus regímenes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo [6]” (24-02-2023).
Como ya se ha comentado en una anterior entrada de este Blog (véase “Listas, listas, ¿demasiadas listas?), al revisar la composición de la lista de la UE en esta materia, sorprende su paralelismo con las listas del GAFI (gris y negra) lo que nos lleva a cuestionar la finalidad de aquella, máxime si tenemos en cuenta que la UE es también miembro del GAFI.
El paralelismo entre ambas listas es evidente, y ello a pesar de las demoras que se vienen observando en las sucesivas revisiones de las listas de la UE, en relación con las del GAFI.
[2] Grupo de Acción Financiera Internacional.
[3] “ Jurisdictions under increased monitoring”: Las jurisdicciones bajo una mayor supervisión están trabajando activamente con el GAFI para abordar las deficiencias estratégicas en sus regímenes para contrarrestar la proliferación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Cuando el GAFI coloca una jurisdicción bajo esta mayor supervisión, significa que el país se ha comprometido a resolver rápidamente las deficiencias estratégicas identificadas dentro de los plazos acordados.
[4] “Jurisdictions subject to a call for action”: El GAFI identifica países o jurisdicciones con serias deficiencias estratégicas para contrarrestar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como su proliferación. Estas jurisdicciones están sujetas a un llamamiento de actuación para proteger el sistema financiero internacional.
[5] La lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales forma parte de la labor emprendida por la UE para luchar contra la evasión y la elusión fiscales. La forman aquellos países que no han cumplido los compromisos adquiridos en materia de buena gobernanza en el ámbito fiscal dentro de un calendario específico, así como aquellos otros que se hayan negado a ello
[6] Jurisdicciones de terceros países que presentan deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y suponen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»).
Si analizamos la composición de ambas listas, obtendremos los siguientes resultados:
Lista Vigente de la UE al 24 febrero 2023 |
Lista Vigente del GAFI al 24 febrero 2023 |
---|---|
Afganistan | |
Albania | |
Barbados | Barbados |
Burkina Faso | Burkina Faso |
Camboya | |
Congo, Republ. Democr. | Congo, Republ. Democr. |
Emiratos Arabes Unidos | Emiratos Arabes Unidos |
Filipinas | Filipinas |
Gibraltar | Gibraltar |
Haití | Haití |
Islas Caimán | Islas Caimán |
Jamaica | Jamaica |
Jordania | Jordania |
Mali | Mali |
Marruecos | |
Mozambique | Mozambique |
Nigeria | |
Panamá | Panamá |
Senegal | Senegal |
South Africa | |
Sudan del Sur | Sudan del Sur |
Syria | Syria |
Tanzania | Tanzania |
Trinidad y Tobago | |
Turquía | |
Uganda | Uganda |
Vanuatu | |
Yemen | Yemen |
Irán | Irán |
Rep. Pop. Dem. de Corea | Rep. Pop. Dem. de Corea |
Myanmar (Birmania) | Myanmar (Birmania) |
Así, se puede comprobar que las cinco jurisdicciones que aparecen en la última lista de la UE, y no en la del GAFI (Afganistán, Camboya, Marruecos, Trinidad y Tobago, y Vanuatu), ya habían estado en esta última y habían causado baja, confirmándose la existencia de un efecto retardado en la lista de la UE respecto de las listas del GAFI.
Además, y por lo que se refiere a los territorios que aparecen en las listas del GAFI, pero no en la lista de la UE (Albania, Nigeria, South Africa y Turquía) se confirma también el mismo efecto de retardo: Albania fue incorporada en su lista por el GAFI el 21 de febrero de 2020 (es decir tres años antes), Nigeria y South Africa el 24 de febrero de 2023 y Turquía el 21 de octubre de 2021.
De hecho, el pasado 17 de mayo se ha acordado por la Comisión Europea la inclusión en su lista de Nigeria y South Africa y la salida de Camboya y Marruecos, decisión pendiente de la publicación del correspondiente Reglamento Delegado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Todo ello nos lleva nuevamente a plantear la eficacia de este tipo de instrumentos cuando no comportan un elemento diferenciador respecto de otras herramientas similares que, a más, muestran ser copias deficientes en cuanto a su vigencia y oportunidad en lo que se refiere a su actualidad y retraso en su publicación (véase el artículo [7]: “¿Son realmente efectivas las listas negras contra los paraísos fiscales?”).
Finamente, y tras varios años de espera y anuncios incumplidos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública da a conocer a través de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, la lista de los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, y que viene a sustituir, transcurridos más de treinta años, a la recogida en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinaban los países o territorios que tenían la consideración de paraísos fiscales.
[7] González Martín, J. M. (2020). ¿Son realmente efectivas las listas negras contra los paraísos fiscales? Anduli: Revista Andaluza de Ciencias Sociales, 19, 1-33. Recuperado 5 febrero 2022, de https://institucional.us.es/revistas/anduli/19/1_Gonzalez-Martin.pdf
Como ya señaló Miguel Alba, experto en empresas y fiscalidad de Oxfam “El listado propuesto resulta pobre, insuficiente y condenado a la ineficiencia, ya que deja fuera a los paraísos fiscales que más pérdidas generan” [8]. Este comentario habría que completarlo con las diferencias observadas con los integrantes de las listas internacionales ya comentadas (tanto de organismos públicos oficiales, como de organizaciones privadas), o “jurisdicciones que más favorecen que las personas oculten sus finanzas al Estado de derecho [9]”, amén de otras listas sobre países y territorios según sus niveles percibidos de corrupción en el sector público [10], que deben ser objeto de consideración para no incurrir en contradicciones y discrepancias con algunas de ellas que, además son de aplicación obligatoria por nuestra pertenencia a dichos organismos.
En base a esto último, también deberían haber sido incluidas en la lista española, al menos, los siguientes territorios y países:
- Bahamas, incluida en la “blacklist” de la Unión Europea, de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, y principal protagonista de la filtración de los “Bahamas Leaks” (2016) y de gran relevancia en la filtración de los “Papeles de Panamá” (2016) al conformar la tercera jurisdicción favorita del bufete “Mossack Fonseca” para constituir sus sociedades anónimas, y de la filtración de los “Paradise Papers” (2017).
[9] “Financial Secrecy Index” de Tax Justice Network
[10] Que no vamos a tener en consideración inicialmente, pero que, sin duda, conforman otros indicadores que se deberían tener en cuenta para el futuro (Transparency International).
- Jamaica, incluida en la “Lista Gris” de la Unión Europea, de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, la Lista de la Unión Europea de Terceros países que tienen, en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión, y en la Lista del GAFI de jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus regulaciones para contrarrestar el blanqueo de capitales, la financiación y la proliferación del terrorismo.
- Jordania, incluida en la “Lista Gris” de la Unión Europea, de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, la Lista de la Unión Europea de Terceros países que tienen deficiencias estratégicas en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y en la Lista del GAFI de jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus regulaciones para contrarrestar el blanqueo de capitales, la financiación y la proliferación del terrorismo.
- Panamá, incluida en la “blacklist” de la Unión Europea, de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, en la “blacklist” de Terceros países que tienen deficiencias estratégicas en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y en la Lista del GAFI de jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus regulaciones para contrarrestar el blanqueo de capitales, la financiación y la proliferación del terrorismo.
Adicionalmente, no se puede obviar el papel primordial de esta jurisdicción con el escándalo de los “Papeles de Panamá” (2016) y su segunda versión de los mismos (2018), así como sus secuelas en otros escándalos de análoga naturaleza como las del “Bank of Credit and Commerce International” (1991) y los “Pandora Papers” (2021).
Por todo ello, y como herramienta de apoyo para identificar de una manera global aquellas jurisdicciones de riesgo en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, no estaría de menos tener también en consideración, e incorporar a las listas de los dos Organismos ya citados, las publicadas por la UE en materia de “países y territorios no cooperadores a efectos fiscales”, la lista de Centros Financieros Offshore del FMI, y la lista española de “jurisdicciones no cooperantes” (anteriormente de “paraísos fiscales”) ya que, al fin y al cabo, no debemos olvidar que el delito de fraude fiscal es subyacente del blanqueo de capitales.
A tal efecto, se incorpora como ANEXO, la tabla unificada de todas las listas referidas.
José Mauro González Martín
Ex-Director de Prevención del Blanqueo de Capitales para Europa del Grupo BBVA.
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