La Compraventa de Obras de Arte en el blanqueo de capitales en España

Escrito por Laura Lorente Bayona

Ago 23, 2021

Prof. UAM

23 agosto 2021

La expresión “lavado de dinero” se remonta a los tiempos de Al Capone y la Ley Seca, cuando las mafias se repartían el pastel de las actividades ilícitas del alcohol, la prostitución y las armas. Así, Al Capone creó una extensa red de lavanderías donde el dinero sucio salía “limpio”.

España ha sido calificada como una de las mejores “lavandería de dinero” de Europa por el gran volumen de su economía sumergida. La economía sumergida hace referencia al conjunto de actividades económicas no declaradas que escapan del control de la Administración y de las estadísticas oficiales. Comprende la suma de la economía informal (o irregular) y la economía ilegal (o ilícita). La economía irregular es actividad económica legal, aunque oculta por razones de elusión fiscal o de control administrativo. Mientras que la economía ilegal, por el contrario, lo es por su propia naturaleza. El dinero ilícito que se usa para el blanqueo de capitales en España proviene fundamentalmente del narcotráfico, el crimen organizado y la evasión fiscal. Si bien también se utiliza para el pago de favores y la corrupción. Estas actividades permiten la acumulación de grandes cantidades de dinero negro que posteriormente tiene que ser blanqueado. Cuando el origen del dinero es una actividad de la economía informal, solemos referirnos a este como ‘dinero negro’ mientras cuando su origen es la economía ilegal, entonces, hablamos de ‘dinero sucio’.

Existen numerosas técnicas utilizadas para blanquear dinero, que a su vez están en constante evolución, con el fin de ir por delante de la normativa de los diferentes estados. Podríamos decir que cualquier tipo de actividad económica podría servir para el blanqueo de capitales, pero existen sectores idóneos para este tipo de actividad ilícita, debido a que se utilizan instrumentos al portador, alto valor de los objetos y cierto anonimato en las transacciones. Entre éstos, podemos nombrar a las entidades de cambio de moneda, casinos de juegos, establecimientos de venta de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, e incluso las entidades de compraventa de inmuebles. En esta ocasión hablaremos de la compraventa de obras de arte.

El atractivo que tienen las obras de arte para blanquear grandes cantidades de dinero negro es que son objetos de lujo, de gran valor y difíciles de tasar, sobre todo si hablamos de obras de arte contemporáneo que han tenido poco bagaje en el mercado.

El lavado de dinero a través de las transacciones artísticas es uno de los métodos más usados, tras las inversiones inmobiliarias. De hecho, el mercadeo de obras de arte ha sido muy utilizado como un mecanismo de pago de favores y en casi todas las tramas de corrupción que salen a la luz aparecen obras de arte de por medio. Algunos incluso han tratado de justificar una fortuna radicada en paraísos fiscales como resultado de multiplicar el valor de sus cuadros al venderlos.

La relación directa entre los marchantes de arte y artistas con sus clientes facilita la confusa y difícil tasación de las obras de arte. En este sentido, los primeros podrían vender las obras sin aclarar el monto real de la operación a nadie, lo que posibilitaría no tener que pagar correctamente los impuestos correspondientes; y los segundos se beneficiarían de poder blanquear dinero cuando posteriormente vendan las obras que han comprado. Esto es así porque al igual que otros evasores hacen con los inmuebles en las escrituras de compraventa, la factura puede reflejar un valor de compra menor de lo que se ha pagado por la obra y la diferencia ser abonada en efectivo.

Hay que mencionar que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha rebajado de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo de pagos en efectivo con carácter general, salvo para personas físicas que no actúen en concepto de empresarios o profesionales. Estos ajustes no han sido bien acogidos por los comerciantes, quienes aseguran que esta medida limitará el consumo y frenará su recuperación de la crisis que el Covid-19 está causando. Algunos argumentos son que hay muchas personas que, o bien no tienen tarjeta de crédito, o bien no les gusta hacer mucho uso de ella y prefieren pagar en metálico. También tenemos el problema de aquellos negocios y autónomos que aún no tienen habilitado un datafono para el cobro con tarjeta. Por otra parte, el temor a un contagio y las recomendaciones sanitarias de minimizar el uso de dinero en efectivo, han impulsado los pagos telemáticos, que según datos publicados por el Banco de España han aumentado considerablemente desde el inicio de la pandemia.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa grave. En otro post hablaremos en profundidad de la posible sanción, compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En la Unión Europea, pocos son los países que limitan el pago en metálico y no han conseguido mejorar sus cifras de economía sumergida. Asimismo, países como Alemania, Finlandia, o Austria, donde no hay ningún límite, cuentan con niveles de economía sumergida muy reducidos, por lo que parece ser que son otras las variables que a ellos los influyen.

En otras ocasiones, también se simulan ventas a través de una subasta de arte a precios desproporcionados (muy por encima del valor estimado en el mercado) y pagando comisiones (secretas) a las personas que con el dinero del propio vendedor simulan que han realizado la compra. Estos son cómplices que pujan por la pieza en el proceso de subasta de manera que el importe recibido por el vendedor quedaría totalmente “blanqueado”. Una vez ganada la subasta, dicho cómplice devuelve tanto el objeto de arte como el dinero a su dueño, cobrando así la comisión pactada.

Para identificar a estos intermediarios o testaferros: (a) Cliente que manifiesta o pretende aparentar no actuar por cuenta propia, o que presenta o actúa como introductor de otro cliente con la intención de eludir o aliviar la debida identificación; (b) Cliente de quien se percibe que está siendo dirigido por un tercero, especialmente cuando desconozca detalles concretos relevantes de la operación que está llevando a cabo; (c) Cliente que actúa en nombre de menores de edad o personas que presenten signos de discapacidad mental. (d) Cliente que actúe en nombre de personas con evidentes indicios de falta de capacidad económica para tales adquisiciones o, por el contrario, cliente que adquiere directamente los bienes y que muestra claros indicios de falta capacidad económica para asumir el coste de la transacción; (e) Cualquier trato con un representante en el que la identidad del titular o beneficiario real o persona que corresponda permanece oculta; (f) Compra y exportación de objetos de alto valor por cuenta y orden de potenciales clientes extranjeros desconocidos o de difícil identificación conforme a las exigencias en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Una de las particularidades fiscales en torno a las obras de arte es que no se declaran como bienes en el extranjero, a través del modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero), al igual que ocurre con los barcos, el oro, las joyas, y el efectivo no depositado en cuentas. Las obras de arte y antigüedades sí se declaran en cambio en el Impuesto sobre el Patrimonio, por su valor de mercado. Son objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos que sean originales.

De la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España se desprende que, quienes comercien profesionalmente con arte y antigüedades deben examinar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, ponerlas, en su caso, en conocimiento del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) en lo que se conoce como comunicación por indicio, y abstenerse de cerrar la venta. Pero la realidad en ocasiones es otra, y la profesionalidad a veces se empaña, por lo que en algunas ocasiones se hace la vista gorda y no se cumple.

Por otra parte, debido a los requisitos y restricciones legales a la hora de subastar una obra importante, el blanqueo de capitales con arte es cada vez menor. Cuando una obra no está en una situación transparente, el vendedor interesado en blanquear dinero se puede poner en evidencia ya que la obra se identifica y sale en un catálogo público que se envía a las miles de personas que podrían estar interesadas; al Estado a través del órgano competente en materia de patrimonio cultural para que estudie las piezas a efectos de ejercer en su caso el derecho de adquisición preferente de bienes culturales; a Hacienda que registrará las piezas y los nombres de los propietarios; así como a la Guardia Civil por si hubiera sido robada.

Un repentino interés por adquirir obras de arte o registrar una póliza de seguros para diversas obras de arte, valoradas en varios millones de euros, son huellas que pueden colocar a alguien en el centro de la sospecha. En las subastas podemos desconfiar cuando existan divergencias entre el domicilio que figura en los datos de quien se presenta como comprador y aquél en el que va a producirse la entrega sin que exista justificación para ello; clientes que pujan de manera desorbitada por una obra; así como cuando no paran de pujar por la gran mayoría de los objetos ofertados; clientes que buscan una rápida reventa de una pintura recién adquirida o cuando se generan plusvalías aparentes en la compraventa de obras de arte nacionales e internacionales no acordes con los precios de mercado ni con los plazos de generación; intervinientes que solicitan u ofrecen en sus operaciones de compraventa la devolución o la recompra de la mercancía, sobre todo cuando se han empleado en su previa adquisición medios de pago en efectivo o procedentes de territorios sensibles, y todo ello a pesar de las eventuales penalizaciones que se han podido establecer.

Aquí podrá consultar estas y otras operaciones de riesgo mencionadas a modo de ejemplo por el SEPBLAC.

Laura Lorente Bayona

Profesora e Investigadora Dpto. Economía y Hacienda
Universidad Autonoma de Madrid

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