Criptomonedas Pseudoanónonimas: Privacidad y Legalidad en materia de PBC/FT

Escrito por Joao Augusto Cavalcante Teixeira

Jun 4, 2021

Chief Compliance Officer Bit2Me

4 junio 2021

Tanto en España como en el resto del mundo, el mercado de las criptomonedas ha crecido exponencialmente en los últimos años. En enero de 2021, el mercado mundial de criptomonedas ha alcanzado un nuevo hito, llegando a un volumen de operaciones de unos 68.000 millones de dólares al día.
Sobre este creciente mercado, que cada día cuenta con más criptodivisas de diferentes características, es cada vez más común escuchar noticias sobre el uso del ecosistema de criptoactivos para cometer delitos, principalmente relacionados con el blanqueo de capital, aprovechando el anonimato de las transacciones.
En general, no es correcto decir que todas las transacciones con criptomonedas son anónimas, como el Bitcoin, ya que sólo garantizan un grado relevante de privacidad. Podemos decir que existe un desconocimiento generalizado de las premisas en las que se basa el sistema de criptomonedas, ya que una parte de la población todavía tiene un miedo erróneo sobre el uso de las criptomonedas, asociándolas con inversiones de alto riesgo y con la actuación de grupos criminales que esconden fondos procedentes de actividades ilegales.
Lo cierto es que el riesgo existe, al igual que con otro tipo de monedas, que también son instrumentos para el blanqueo de capitales, pero también se puede mitigar, principalmente porque la mayoría de los criptoactivos pueden ser rastreados y sus propietarios identificados a través de las medidas KYC (Know Your Customer) aplicadas por los exchanges de criptomonedas[1].

La trazabilidad y la identificación del verdadero propietario son medidas esenciales para evitar el blanqueo de capitales.
Las principales diferencias entre el dinero fiduciario y las criptomonedas son que éstas son monedas digitales descentralizadas, globales y pseudoanónimas. Es decir, están fuera del control de los bancos y no están respaldadas por un gobierno central y son capaces de permitir transacciones financieras entre personas distantes y desconocidas de todo el mundo.
La descentralización se considera un factor de riesgo, ya que falta una instancia central de gestión y no hay ningún agente que pueda examinar las transacciones sospechosas y denunciarlas. Este papel, con respecto al tráfico de dinero electrónico, lo desempeñan los bancos. Así, la descentralización, que es una ventaja operativa, resulta ser una desventaja desde el punto de vista de la administración de justicia. Sin embargo, hay un agente de vital importancia en la lucha contra el blanqueo de capitales con criptomonedas, representado por los intermediarios, los exchanges, que hacen la conexión entre el sistema de criptomonedas y el mundo económico tradicional.
La globalidad se caracteriza por el hecho de que las transacciones pueden realizarse en todo el mundo; para ello basta con el acceso a Internet. Nuevamente, cuando las transacciones se realizan a través de intermediarios, los exchanges, existen instancias de control, ya que gran parte de la legislación de los países determina que las empresas que compran y venden criptomonedas están obligadas a aplicar medidas para combatir los delitos de blanqueo de capitales, aplicando métodos y herramientas informáticas de alta tecnología para actuar en las fases tradicionales del lavado de dinero: colocación, ocultamiento o transformación e integración.

[1] Un exchange de criptomonedas es el punto de encuentro donde se realizan los intercambios de estas a cambio de dinero fíat o de otras criptomonedas.

En cuanto al pseudoanonimato, y en contra de lo que se podría pensar, una gran parte de las transacciones con criptomonedas no son un medio de pago anónimo, sólo garantizan un alto grado de privacidad.
El flujo de transacciones de criptomonedas se registra en la cadena de bloques, lo que da una transparencia relevante respecto a toda la historia de sus movimientos. La asignación de la identidad a las direcciones en la cadena de bloques sólo puede ser realizada por un tercero (una exchange, por ejemplo), ya que el código no contiene los datos personales del titular de la dirección. Esto es lo que explica los actuales esfuerzos por regular el sector en Europa a través de la 5 Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y, en España, con la actualización de la ley 10/2010, a través del Real Drecreto ley 7/20021, desde el punto de vista de la prevención del blanqueo, dirigirse especialmente a los exchanges, exigiéndoles medidas de identificación de usuarios (KYC).

Un estudio publicado en enero de 2020 por la empresa Chainanalysis descubrió que algo más de ochocientas cuentas operadas dentro de los dos mayores brokers de criptoactivos del mundo recibieron 819 millones de dólares de fuentes criminales en 2019, lo que representa el 75% del total de fondos considerados ilícitos ese año. Es decir, el ecosistema de los criptoactivos está descentralizado, pero en la práctica, gran parte de las transacciones se realizan a través de unas pocas cuentas, todas ellas mantenidas en exchanges.
No es por otro motivo, además, que el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (GAFI) modificó en 2018 la redacción de su Recomendación nº 15, para determinar que los proveedores de servicios de activos virtuales también deben ser regulados a efectos de prevención del blanqueo de capitales. Los riesgos de blanqueo de capitales pueden mitigarse simplemente imponiendo un mecanismo de control y notificación a las exchanges de criptomonedas, ya que unas pocas cuentas virtuales dentro de estos exchanges concentran la gran mayoría de las transacciones que podrían considerarse sospechosas.

Además del importantísimo papel de los exchanges de criptomonedas en la prevención del blanqueo de capitales, otro punto fundamental para mitigar el riesgo de transacciones ilícitas es que las criptomonedas no son anónimas.
En el mundo de las transacciones, se califica de anónima aquella en la que los terceros no conocen ni al emisor ni al receptor, y de transacción privada aquella en la que los terceros no conocen la cantidad de dinero y la fecha, así como el motivo por el que se paga. En otras palabras, privacidad y anonimato no son lo mismo.

En comparación con otros medios de pago, podríamos decir que las criptomonedas son más o menos anónimas porque generan información rastreable, por lo que lo llamamos pseudoanonimato.
Por ejemplo, una transacción en efectivo no deja ningún registro en ningún sitio web, nada que pueda ser analizado por terceros. Sólo el remitente y el destinatario saben cuánto, cuándo, dónde, por quién y por qué motivo se realizó la transacción. Muchas criptomonedas, en cambio, pasan a un segundo plano cuando se trata de la privacidad: muestran cuánto y cuándo. Sin embargo, a diferencia del dinero en efectivo, el anonimato mejora (o eso parece) hasta el punto de que ni el emisor ni el receptor necesitan conocerse.
Las criptomonedas funcionan gracias a un libro de contabilidad que guarda todo y que cualquiera puede ver. Es decir, todas las transacciones realizadas se agregan a una cadena de transacciones. Cada transacción de este tipo es un bloque que es verificado y validado por cientos de validadores antes de agregarlo a la cadena de transacciones. Esta tecnología distribuida y descentralizada se llama Blockchain.
No hay ninguna transacción que no aparezca y sea posible manipular, por lo que lo que se registra en ella, no hay manera de borrarlo. Y si en algún momento se descubre quién está detrás de un código matemático o Hash (Block header Hash) que realiza las operaciones, automáticamente se relacionan todos los movimientos realizados por determinada persona.

Podemos concluir que el sistema es parcialmente anónimo, también podemos llamarlo pseudoanónimo, porque garantiza una alta privacidad, ya que las criptomonedas no son monedas anónimas en absoluto. Como se ha explicado anteriormente, todas las transacciones quedan registradas en el sistema blockchain, generando una información trazable, imposible de borrar y que vincula un hash a un único usuario. Por lo tanto, podemos afirmar que el ecosistema de las criptomonedas se caracteriza por el equilibrio entre la privacidad de los usuarios y la posibilidad de investigación penal en caso de sospecha de blanqueo de Capitales. En España, creemos que la publicación del Real Decreto Ley 7/2021, para la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, llevará a un estado general de seguridad en cuanto al uso, privacidad, legalidad y actividad del mercado de criptoactivos, acabando con la imagen de que las criptodivisas fomentan el blanqueo de capitales, potenciando el pleno desarrollo de la criptoeconomía española y permitiendo a los españoles disfrutar de un sistema financiero moderno, rápido, seguro y más privado.

Joao Augusto Cavalcante Teixeira

Chief Compliance Officer de Bit2me

Referencias:

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