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	<title>Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</title>
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	<description>&#124; Prof. UAM, responsables del SEPBLAC,  TESORO, E&#38;Y, ING, AGENCIA TRIBUTARIA, BARCLAYS…</description>
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		<title>Tramas de IVA y blanqueo de capitales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rubén Mora Ruano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 08:38:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Invitados]]></category>
		<category><![CDATA[Prevención en Blanqueo]]></category>
		<category><![CDATA[Rubén Mora Ruano]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las tramas de IVA combinan el fraude fiscal y el blanqueo de capitales mediante estructuras complejas como las empresas trucha y el fraude carrusel. Analizamos los sectores de mayor riesgo, sus principales señales de alerta y las claves fundamentales para prevenirlas y detectarlas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/tramas-iva-blanqueo-capitales/">Tramas de IVA y blanqueo de capitales</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">Las tramas de fraude de IVA constituyen una de las principales amenazas para la integridad de los sistemas tributarios europeos y representan una tipología de riesgo especialmente relevante desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante el seminario «Tramas de IVA y Blanqueo de Capitales: Sectores de Alto Riesgo, Casos Reales y Señales de Alerta para Sujetos Obligados»¹, se analizaron los esquemas que emplean, frecuentemente, las organizaciones criminales, los sectores más afectados y los principales indicadores que pueden ayudar a los sujetos obligados para detectar este tipo de operativas.</p>
<p style="text-align: justify;">La importancia del fenómeno ha quedado reflejada en un dato especialmente significativo: una gran parte de las comunicaciones relacionadas con posibles esquemas defraudatorios que recibe el organismo supervisor (SEPBLAC) guardan relación con las denominadas tramas de IVA, lo que evidencia la magnitud económica y criminal de este fenómeno.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, se describen algunas de las claves que sujetos obligados deben tener en cuenta para comprender y afrontar estos esquemas de envergadura creciente.</p>
<p><strong>El origen del problema</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para comprender las tramas de IVA es necesario entender primero el funcionamiento de las operaciones intracomunitarias. Con la creación del mercado único europeo desaparecieron muchas de las barreras comerciales entre los Estados miembros. Como consecuencia, las entregas intracomunitarias de bienes quedaron exentas en origen y las adquisiciones intracomunitarias pasaron a tributar en destino, por tanto, este sistema ha facilitado enormemente el comercio dentro de la Unión Europea pero también ha generado vulnerabilidades que pueden ser aprovechadas por organizaciones criminales especializadas. Ahora bien, el punto crítico reside en que una adquisición intracomunitaria permite al adquirente autorrepercutirse y deducirse simultáneamente el IVA, generando inicialmente un efecto neutro desde un punto de vista tributario, característica sobre la cual se construyen las tramas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es una trama de IVA?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una trama de IVA es una estructura organizada de sociedades que aparentan desarrollar una actividad comercial legítima, cuando en realidad su objetivo principal es obtener un beneficio ilícito mediante la evasión del impuesto o la obtención fraudulenta de devoluciones tributarias. Lejos de tratarse de una única empresa, estas estructuras suelen estar compuestas por múltiples entidades que intervienen de forma coordinada en distintos países y jurisdicciones y aunque las formas organizativas pueden variar, suelen existir tres figuras fundamentales en el entramado, a saber: la empresa trucha, la empresa pantalla y los distribuidores finales.</p>
<p style="text-align: justify;">La <em>trucha</em> es la pieza fundamental del fraude y adquiere mercancías de otro Estado miembro de la Unión Europea y posteriormente las vende en territorio nacional repercutiendo el impuesto correspondiente. El fraude se produce porque la sociedad desaparece, deja de presentar declaraciones o simplemente no ingresa el IVA recaudado en la venta a la sociedad pantalla. Entre sus características más habituales destacan las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>son empresas cuya constitución se ha realizado recientemente;</li>
<li>presentan una escasa o nula infraestructura;</li>
<li>suelen estar ubicadas en domicilios particulares;</li>
<li>los administradores no tienen experiencia previa en el sector en el que operan;</li>
<li>suele haber presencia de testaferros y</li>
<li>existe un elevado volumen de negocio en un corto periodo de tiempo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, la función principal de las <em>sociedades pantallas</em> consiste en dificultar la trazabilidad de la operación y apenas añaden valor añadido en el proceso económico. Estas empresas intermedian entre la trucha y el distribuidor final, generando capas adicionales de complejidad que dificultan las investigaciones tributarias, policiales y judiciales ya que, en muchos casos, presentan una apariencia de normalidad mucho más elaborada que la propia trucha.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, tenemos al<em> distribuidor final</em>, quien comercializa los bienes en el mercado para el consumidor final. Gracias a que parte del IVA desaparece en las fases anteriores de la cadena, puede vender a precios más competitivos, obteniendo una ventaja económica frente a operadores que cumplen correctamente sus obligaciones fiscales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Esquema de Fraude de IVA</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-27134 size-full" style="display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;" src="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Picture1-1.png" alt="" width="1234" height="666" srcset="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Picture1-1.png 1234w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Picture1-1-980x529.png 980w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Picture1-1-480x259.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1234px, 100vw" /></p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size: small;">Fuente: elaboración propia.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El fraude carrusel: cuando el Estado paga dos veces</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La modalidad más sofisticada de estas estructuras es el denominado<em> fraude carrusel</em>. En este esquema, además de la desaparición del IVA por parte de la trucha, los productos vuelven a salir hacia otro Estado miembro mediante una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Como consecuencia, el distribuidor final acumula cuotas de IVA soportado que puede solicitar en devolución.</p>
<p style="text-align: justify;">El resultado es especialmente perjudicial para la Hacienda Pública ya que, por un lado, pierde el IVA que nunca ingresó la empresa trucha y por otro, realizan devoluciones indebidas a otras entidades de la cadena. De esta forma, la Agencia Tributaria no solo deja de recaudar, sino que además termina realizando pagos derivados de una operativa completamente fraudulenta.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sectores especialmente vulnerables a las tramas de IVA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aunque cualquier mercancía puede ser utilizada en una trama de IVA, existen determinados sectores especialmente atractivos para las organizaciones criminales: la telefonía, los componentes electrónicos, los automóviles, los hidrocarburos y las bebidas alcohólicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los <em>teléfonos móviles, ordenadores, tablets y otros dispositivos electrónicos</em> presentan varias características ideales para estas estructuras debido al alto valor económico, fácil transporte, elevada liquidez y posibilidad de realizar múltiples operaciones en muy poco espacio de tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">El<em> sector de la automoción</em> combina un elevado valor unitario con una intensa actividad intracomunitaria. Además, las organizaciones aprovechan en ocasiones el régimen especial de bienes usados para reducir artificialmente la tributación y maximizar el beneficio económico obtenido. Las investigaciones desarrolladas en los últimos años han permitido detectar entramados internacionales que llegaron a defraudar decenas de millones de euros mediante importaciones de vehículos procedentes de Alemania, Bélgica, Francia o Países Bajos.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante años, especialmente hasta 2024, el <em>fraude de hidrocarburos</em> se convirtió en una de las principales preocupaciones de la Agencia Tributaria y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La utilización de depósitos fiscales y el importante volumen económico de este mercado permitió la aparición de estructuras que llegaron a mover miles de millones de euros. No obstante, recientes reformas normativas han endurecido significativamente los controles, especialmente mediante el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (REDEF), estableciendo nuevas garantías para asegurar el pago del IVA antes de la extracción del producto y un mayor control sobre operadores y depósitos fiscales.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, el <em>sector de las bebidas alcohólicas</em> presenta características similares a las observadas en el sector de hidrocarburos debido a la utilización de depósitos fiscales y regímenes suspensivos. Las investigaciones coordinadas por la Fiscalía Europea han identificado importantes organizaciones criminales que operaban simultáneamente en España, Portugal y Bélgica utilizando empresas pantalla y documentación falsa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Conclusiones</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las tramas de IVA representan mucho más que un fraude tributario y se trata de estructuras organizadas que generan importantes beneficios ilícitos y que, en la práctica, requieren mecanismos de blanqueo de capitales para canalizar y ocultar los fondos obtenidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal y como demuestra la experiencia de las investigaciones desarrolladas en los últimos años, detrás de una aparente compraventa de teléfonos móviles, vehículos o incluso refrescos, puede esconderse una compleja trama internacional de fraude y blanqueo de capitales que requiere ser identificada y la complejidad de estas organizaciones obliga a una colaboración constante entre sujetos obligados, SEPBLAC, Agencia Tributaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y autoridades europeas.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, para los profesionales de cumplimiento normativo y prevención del blanqueo, comprender el funcionamiento de estas operativas resulta esencial. Detectar una sociedad trucha, identificar movimientos financieros incompatibles con la actividad declarada o reconocer señales de fraude documental puede marcar la diferencia entre una operación legítima y una estructura criminal perfectamente diseñada para defraudar millones de euros.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">¹ Seminario impartido por Laura de la Iglesia, inspectora de Hacienda y jefa de la Unidad de Análisis de la Agencia Tributaria adscrita al SEPBLAC</span></p></div>
			</div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Ruben Mora Ruano</strong></span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Profesor Ayudante Dr. /Dpto. Economía y Hacienda Pública<br />UAM<br /><a href="mailto:ruben.mora@uam.es">ruben.mora@uam.es</a></p></div>
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		<title>MiCA y el ecosistema cripto: de la incertidumbre regulatoria al reto del cumplimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Francesco Cortellese]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2026 09:55:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Invitados]]></category>
		<category><![CDATA[Prevención en Blanqueo]]></category>
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		<category><![CDATA[Cripto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La aplicación del Reglamento MiCA marca un antes y un después en el ecosistema cripto europeo. Analizamos los retos técnicos, organizativos y de PBC/FT que afronta el sector, especialmente las PYMES.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/mica-y-el-ecosistema-cripto-de-la-incertidumbre-regulatoria-al-reto-del-cumplimiento/">MiCA y el ecosistema cripto: de la incertidumbre regulatoria al reto del cumplimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">No cabe la menor duda que la aplicación efectiva del Reglamento MiCA ha supuesto un cambio importante para el ecosistema cripto europeo. Hasta ahora, los proveedores de servicios de criptoactivos operaban en un entorno fragmentado, con diferencias regulatorias entre países y con una actitud de cautela, e incluso rechazo, por parte de muchos supervisores y entidades financieras. Tras su aprobación, MiCA ha intentado corregir esta situación mediante un marco común europeo de autorización, supervisión y cumplimiento necesario para el ecosistema cripto.</p>
<p style="text-align: justify;">Especialistas y asesores¹ expertos del sector destacan que MiCA no ha eliminado los riesgos inherentes, sino que ha obligado a identificarlos, medirlos y gestionarlos y plantean que el ecosistema presenta riesgos específicos que no siempre encajan fácilmente en las categorías tradicionales del sistema financiero, es decir, el ecosistema funciona bajo categorías de análisis diferentes e introduce operativas de custodia de claves privadas, wallets, exchanges, smart contracts, trazabilidad de operaciones on-chain, tokens, stablecoins, operaciones entre cadenas o utilización de mixers, entre otros. En consecuencia, la forma de abordar los nuevos retos no es solo una cuestión técnica e incluso lingüística, sino que refleja una realidad operativa distinta que bancos, supervisores, auditores, asesores legales y responsables de cumplimiento debemos comprender ante una realidad que es sin duda imperativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre este nuevo escenario, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se convierte en uno de los grandes retos. Los programas de PBC/FT en dicho contexto no pueden limitarse a identificar clientes de forma tradicional, sino que deben incorporar herramientas de análisis blockchain, detección de wallets sancionadas, monitoreo transaccional, alertas específicas y formación especializada. La regulación cripto, por tanto, no es únicamente un problema jurídico sino también es tecnológico, organizativo y formativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, MiCA también ha cambiado la relación entre banca y cripto. Antes del nuevo marco, muchas entidades financieras preferían evitar cualquier actividad relacionada con criptoactivos por temor regulatorio, reputacional o de cumplimiento. Tras MiCA, aunque sigue existiendo cautela, la banca empieza a reconocer que las empresas cripto no van a desaparecer y que existe un mercado que debe ser evaluado. El cambio fundamental es pasar de una lógica de rechazo a una lógica de evaluación del riesgo. En este sentido, MiCA puede ayudar a que la relación entre bancos y empresas cripto sea más estructurada, siempre que exista claridad normativa y capacidad real de supervisión.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, el impacto de MiCA no será igual para todos los operadores. Los expertos, al poner el foco en las PYMES cripto, señalan que pueden encontrar mayores dificultades para adaptarse al nuevo régimen. En la actualidad muchas empresas cripto son pequeñas y con recursos limitados y MiCA, en cambio, exige estructuras de cumplimiento, gobernanza, capital, control interno y supervisión que pueden resultar costosas para operadores de menor tamaño.</p>
<p style="text-align: justify;">Un cambio especialmente relevante ha sido el paso del modelo VASP al modelo CASP. Anteriormente, el marco regulador era más limitado y se centraba, principalmente, en actividades como el intercambio entre dinero Fiat y cripto o la custodia de criptoactivos. Con MiCA, el régimen se amplía y aparecen distintos tipos de servicios regulados, lo que implica muchas más obligaciones. Este cambio no es meramente formal ya que supone mayores requisitos de capital, más notificaciones regulatorias, gestión de conflictos de interés, planificación del cese ordenado de la actividad, exigencias de honorabilidad, estructura de gobernanza más estricta y políticas de protección al cliente, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Para una gran entidad, por el contrario, estas obligaciones pueden integrarse en estructuras ya existentes mientras que para una PYME cripto, pueden convertirse en una barrera relevante y difícil de superar. La necesidad de contar con perfiles especializados en cumplimiento, dirección, ciberseguridad, control interno o atención a reclamaciones puede aumentar los costes fijos y dificultar la supervivencia de proyectos pequeños e innovadores. Además, las obligaciones sobre externalizaciones obligan a controlar a proveedores externos, aunque estos proveedores suelen ser más grandes y tener mayor poder de negociación.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>MiCA y ecosistema cripto.</strong></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-27080 size-full" src="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Infografia.png" alt="" width="1822" height="2368" srcset="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Infografia.png 1822w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-231x300.png 231w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-788x1024.png 788w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-768x998.png 768w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-1182x1536.png 1182w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-1576x2048.png 1576w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2026/07/Infografia-1080x1404.png 1080w" sizes="(max-width: 1822px) 100vw, 1822px" /></p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size: small;">Fuente: elaboración propia en base a información facilitada durante el seminario.</span></p>
<p style="text-align: justify;">También aparecen retos adicionales en materia de PBC/FT, como la asimetría con proveedores o corresponsales, la dificultad de verificar la titularidad de wallets no custodiadas, la aplicación de sanciones internacionales y la implantación de controles KYT, es decir, <em>Know Your Transaction</em>. Todo ello muestra que el cumplimiento cripto requiere capacidades técnicas y operativas muy especializadas.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, MiCA representa un paso fundamental hacia la normalización y profesionalización del mercado cripto europeo. Su principal aportación es sustituir la incertidumbre y el temor por un marco de supervisión y gestión del riesgo. No obstante, el gran desafío será aplicar esta regulación de forma eficaz pero proporcionada. Si MiCA consigue combinar seguridad jurídica, protección del cliente, prevención del blanqueo e innovación empresarial, puede contribuir a un ecosistema cripto más sólido. En caso contrario, existe el riesgo de que el nuevo marco favorezca la concentración del mercado en operadores grandes y deje fuera a muchas PYMES innovadoras.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">¹ Los expertos Guillermo Zocco Vidal (Asesor Experto en PBCyFT y Regulatorio, SUMMONS ESPAÑA) y Walter Romero Gutiérrez (Director de Cumplimiento y Gestión de Riesgo, FAZIL CRYPTO) reunidos en el Seminario de «DeFi, NFTs y Nuevos Modelos Cripto: Retos Reales para los Sistemas PBC/FT» celebrado el 2 de julio de 2026.</span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Francesco Cortellese</strong></span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Profesor Ayudante Dr. /Dpto. Economía y Hacienda Pública <br />UAM<br /><a href="mailto:francesco.cortellese@uam.es">francesco.cortellese@uam.es</a> </p></div>
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			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/mica-y-el-ecosistema-cripto-de-la-incertidumbre-regulatoria-al-reto-del-cumplimiento/">MiCA y el ecosistema cripto: de la incertidumbre regulatoria al reto del cumplimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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		<title>Consulta pública del proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otros asuntos regulatorios en el marco de las sanciones financieras</title>
		<link>https://www.prevencionblanqueo.com/consulta-publica-reforma-reglamento-pbc-ley-10-2010/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Rico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 12:55:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Belén Rico analiza los cambios del nuevo Real Decreto que modifica el Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales. Un repaso exhaustivo desde el uso del DNI digital hasta los innovadores protocolos para gestionar empresas "indirectamente sancionadas".</p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/consulta-publica-reforma-reglamento-pbc-ley-10-2010/">Consulta pública del proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otros asuntos regulatorios en el marco de las sanciones financieras</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">Se ha publicado para consulta pública el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la última década, periodo de vigencia del desarrollo reglamentario, se han producido cambios significativos tanto en el entorno social como en el regulatorio, lo que ha dejado parcialmente desactualizado el Reglamento. En este contexto, el objetivo principal de la iniciativa es adaptar el marco reglamentario a:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>los nuevos métodos y tipologías de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,</li>
<li>la evolución de los estándares del GAFI,</li>
<li>las exigencias del nuevo marco legislativo de la Unión Europea, y</li>
<li>las obsolescencias propias del paso del tiempo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">No se trata de una reforma estructural ambiciosa, lo que explica que no se haya optado por la aprobación de un nuevo reglamento completo, que dilataría más la propia adaptación que se pretende priorizar para “una mejor imagen” ante la próxima evaluación de GAFI a lo largo de este año.</p>
<p style="text-align: justify;">La consulta pública concreta estos objetivos en varias líneas de actuación:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>regular ciertas cuestiones relacionadas con la aparición de nuevas actividades y amenazas, entre ellas las derivadas del ámbito de los criptoactivos.</li>
<li>Acometer ciertos ajustes para garantizar la correcta implementación de los estándares del GAFI, especialmente los relativos a la regulación de las asociaciones y fundaciones o las sanciones financieras internacionales.</li>
<li>De cara a ir incorporando el paquete legislativo antiblanqueo europeo, se incluyen algunas cuestiones que pueden tener rango reglamentario, como las relativas a las estadísticas, el análisis nacional de riesgos, o ciertos ajustes menores en el esquema de la gobernanza y cooperación entre instituciones. Y, como ya destacamos anteriormente, también se ha tratado de corregir deficiencias observadas tras más de 10 años de vigencia del Reglamento, como ciertas previsiones referentes a la figura del representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión (Sepblac).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A la hora de concretar estas propuestas de modificación, no ha faltado alguna que otra sorpresa porque ya es conocido que el legislador<em> rico y feliz</em> <em>se considera</em> “en teniendo papel, pluma y tintero”. Así las cosas, la propuesta legislativa da carta de naturaleza a un “nuevo” examen especial para el caso de que los sujetos obligados no sean capaces de aplicar las medidas de diligencia debida, lo que entendemos será rectificado para incluir que, en todo caso, procederá dicho examen siempre y cuando la falta de completitud de tales medidas implique un indicio de operativa sospechosa al menos en la forma de tentativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Se elimina también la posibilidad de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no estén físicamente presentes cuando el primer ingreso procede de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, la Unión Europea o países terceros equivalentes.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con la representación ante el Sepblac, se prevé la ampliación a tres personas autorizadas. Aunque la medida parece orientada a mejorar la operativa, no resuelve completamente ciertas dificultades prácticas en grandes entidades o grupos financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Como aspecto más innovador, se reconoce el DNI digital para la identificación del cliente lo que no deja no obstante de abrir algún que otro reto para cumplir las obligaciones de conservación y custodia teniendo en cuenta que no es a priori descargable.</p>
<p style="text-align: justify;">En el terreno de las sanciones, y como parte del contexto geopolítico actual, no podemos dejar de mencionar la modificación que el Real Decreto-Ley 7/26, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio ha previsto sobre la Ley 10/2010 de PBCyFT, en su artículo 42 relativo a las “Sanciones y contramedidas financieras internacionales”.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva redacción se centra en la <strong>inmediatez</strong> con la que han de aplicarse por cualquier persona física o jurídica las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea en materia de prevención y supresión del terrorismo y su financiación, y a la prevención, supresión y disrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y de su financiación, que consistan en la congelación o el bloqueo de fondos y otros activos, recursos económicos o servicios financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Se matiza que tanto las sanciones financieras acordadas por la Unión Europea (ex art. 215 del TFUE) o por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en materia de terrorismo son de obligada aplicación con efectos inmediatos desde el momento en que tiene lugar la designación (y consideramos que se hace pública y conocida), sin necesidad de trasposición alguna de modo que los sujetos obligados procedan a la congelación y bloqueo de fondos. La detección en tiempo real se convierte en una prioridad en los marcos de control de los sujetos obligados para la aplicación efectiva del régimen de sanciones y sus sistemas de filtrado y actualización de listas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, su obligatoriedad se mantiene hasta su eventual incorporación al ordenamiento europeo. Si esta no se produce en el plazo de un mes, la continuidad de las medidas requerirá resolución expresa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 42 mantiene la posibilidad de que el Consejo de Ministros acuerde contramedidas financieras frente a países de alto riesgo, conforme a las tipologías ya previstas, sin modificaciones sustanciales. Sin embargo, se incorporan nuevos apartados que introducen obligaciones adicionales para los sujetos obligados, en particular:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>la implantación de políticas y procedimientos específicos en materia de sanciones,</li>
<li>la evaluación del riesgo de evasión o incumplimiento, bajo un principio de proporcionalidad.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estas evaluaciones podrán ser exceptuadas por el Sepblac en determinados supuestos, salvo en el caso de entidades financieras y, a la postre, serán preceptivas desde el momento en que la evasión de sanciones o su incumplimiento sean constitutivas de delito y por lo tanto puedan alegarse como atenuantes para mitigar el riesgo penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta especialmente interesante la nueva previsión sobre la posibilidad de que la DGTyPF pueda establecer protocolos que fijen los requisitos de actuación a las empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo están por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado, con el fin de que aquellas puedan seguir ejerciendo su actividad ordinaria. La suscripción de tales protocolos requerirá que la entidad que los solicite establezca mecanismos que garanticen que no se ponen activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados directamente. Cumplir estos requisitos debe ser objeto de una verificación de un tercero independiente que así lo certifique. La DGTyPF podrá admitir o reconocer la eficacia de protocolos o mecanismos equivalentes que hayan sido aprobados por las autoridades competentes de un tercer país.</p>
<p style="text-align: justify;">Este enfoque trata, al fin y al cabo, de admitir una salida a los efectos que puede tener el juego de “propiedad” y “control” que implica, entre otros, que si un sujeto sancionado posee más del 50% de una entidad, contagia a ésta con la sanción o medida restrictiva y de facto esta última se considera también sancionada. Los Reglamentos europeos prevén normalmente una autorización administrativa previa caso por caso¹, generalmente incluso para un pago concreto, pero estos protocolos reconocidos en la norma española habilitan un marco de actuación más amplio como un auténtico estatuto operativo que evite la parálisis empresarial y los perjuicios que pueda ocasionar a terceros de buena fe como los propios empleados o proveedores.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos protocolos tienen su origen y referente en las autorizaciones que gestiona la OFAC (Office of Foreign Assets Control), en su modalidad de <em>general licenses</em> (autorizaciones publicadas que permiten ciertas categorías de transacciones para todo el mercado) o las <em>specific licenses</em> en las que una empresa controlada por un sancionado solicita a la OFAC permiso para operar y ésta, puede, bajo el cumplimiento de condiciones estrictas que aseguren que no llegan fondos al dueño sancionado, otorgarlo. También en Reino Unido, tras el Brexit, se ha perfeccionado este sistema a través de la OFSI (Office of Financial Sanctions Implementation) utilizando <em>general licences</em> de forma muy activa, especialmente tras el conflicto en Ucrania, para permitir que empresas de servicios básicos o de importancia sistémica sigan funcionando a pesar de tener accionistas rusos sancionados, siempre bajo la supervisión de auditores independientes.</p>
<p style="text-align: justify;">La EBA, en sus directrices sobre Gobernanza Interna y en sus recientes guías sobre el cumplimiento de sanciones, enfatiza también la necesidad de que las entidades financieras tengan criterios claros para tratar con empresas «indirectamente sancionadas» y apoya la existencia de mecanismos de verificación externa para dar seguridad a los bancos a la hora de procesar pagos de estas empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">En conjunto, la reforma supone un avance en la consolidación del régimen de sanciones financieras como instrumento clave de política internacional, reforzando su eficacia en un contexto geopolítico complejo y en la lucha contra la financiación del terrorismo y la proliferación.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">¹ A modo de ejemplo, vid.REGLAMENTO (UE) N o 269/2014 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su art.4.</span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Belén Rico</strong></span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span>Abogada ICAM</span><br /><span>Directora de Cumplimiento de BBVA España</span><br /><span>Profesora asociada UAM</span><br /><a href="mailto:Lorenzo.DeLaCalle@westernunion.com"></a></p></div>
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<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/consulta-publica-reforma-reglamento-pbc-ley-10-2010/">Consulta pública del proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otros asuntos regulatorios en el marco de las sanciones financieras</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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		<title>Narcotráfico, corrupción y tráfico de armas: tres pilares del crimen organizado.</title>
		<link>https://www.prevencionblanqueo.com/narcotrafico-corrupcion-armas-pilares-crimen-organizado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rubén Mora Ruano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 09:40:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Invitados]]></category>
		<category><![CDATA[Prevención en Blanqueo]]></category>
		<category><![CDATA[Rubén Mora Ruano]]></category>
		<category><![CDATA[Blanqueo de capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Crimen organizado]]></category>
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		<category><![CDATA[Prevención]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Tráfico de armas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Análisis de los tres principales motores económicos del crimen organizado contemporáneo —narcotráfico, corrupción y tráfico ilícito de armas— y los desafíos actuales del sistema financiero para detectar y prevenir el blanqueo de capitales asociado a estas actividades.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/narcotrafico-corrupcion-armas-pilares-crimen-organizado/">Narcotráfico, corrupción y tráfico de armas: tres pilares del crimen organizado.</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_6 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">El primer seminario del curso 2026, organizado por el Instituto de Prevención del Blanqueo de Capitales, Prof. Pedro Morón, puso el foco en tres ámbitos que hoy actúan como <strong>motores económicos del crimen organizado:</strong> el narcotráfico, la corrupción y el tráfico ilícito de armas. Aunque cada fenómeno presenta dinámicas propias, todos comparten un elemento transversal: la necesidad de introducir en el sistema financiero inmensos volúmenes de dinero ilícito. Por tanto, comprender cómo operan ha sido la clave del seminario que ha pretendido <strong>anticipar riesgos y fortalecer la capacidad de detección del sistema preventivo</strong> de sujetos obligados.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>El narcotráfico: economía global y sofisticación creciente</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los asuntos destacados durante la jornada ha sido el papel que, en la actualidad, nuestro país mantiene como una de las principales puertas de entrada de cocaína y hachís a Europa, debido, fundamentalmente, a la posición geográfica de sus puertos, de gran capacidad, infraestructura y servicios, así como a su conexión con Latinoamérica y el norte de África, lo que facilita las rutas de entrada de todo tipo de mercancías. Además, en los últimos años las organizaciones criminales han incorporado en sus operaciones delictivas el uso de equipos de alta tecnología: drones, embarcaciones sumergibles o comunicaciones cifradas que permiten operaciones rápidas y discretas que dificultan la labor de control de las autoridades responsables.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro asunto destacado estuvo asociado a los nuevos mecanismos de actuación empleados por el narcotráfico ya que el flujo financiero, al resultar masivo y altamente líquido, ha llevado a grupos criminales a buscar formas cada vez más sofisticadas de blanqueo. Aunque persisten los métodos clásicos (ingresos fraccionados, uso de mulas o comercio exterior manipulado), el salto cualitativo ha llegado con el desarrollo de varias herramientas diferenciadas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Servicios de banca paralela o informal,</strong> que permiten mover grandes sumas fuera del sistema financiero regulado.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Criptoactivos y mezcladores,</strong> utilizados para fragmentar y anonimizar fondos.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Estructuras empresariales reales,</strong> especialmente clubes, locales de ocio o negocios intensivos en efectivo, que camuflan ingresos ilícitos entre actividad legítima.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, la combinación de rutas flexibles, innovación tecnológica y sistemas financieros paralelos han convertido al narcotráfico en un desafío complejo y, aunque en muchos casos las autoridades detecten el contrabando, los beneficios económicos se ocultan con gran eficacia, especialmente si no existe una mirada analítica y coordinada sobre los flujos de dinero.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Corrupción: el crimen que opera desde dentro</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">A diferencia del narcotráfico, la corrupción no actúa desde los márgenes del sistema, sino desde su interior, y se nutre del abuso de poder para obtener beneficios privados mediante sobornos, comisiones ilegales, manipulación de contratos o desvío de fondos. Al respecto, los expertos sostienen que su peligro radica en que genera beneficios ilícitos dentro de actividades que parecen plenamente legales, dificultando tanto la detección como la atribución del beneficio a un delito previo.<br />Durante el seminario destacaron, fundamentalmente, tres tendencias preocupantes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Estructuras sofisticadas</strong> basadas en sociedades offshore, cuentas en cascada y operaciones trianguladas.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Uso intensivo de testaferros y allegados,</strong> especialmente en el caso de personas con responsabilidad pública.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Inversiones en activos de alto valor</strong> como arte, joyas, vehículos premium o inmuebles exclusivos, que permiten integrar capital con rapidez y discreción.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además del impacto económico, la corrupción afecta negativamente a la confianza en las instituciones y debilita la estabilidad del sistema democrático. En este contexto, el sector financiero cumple una función clave al detectar aumentos de patrimonio sin justificación, transacciones que no concuerdan con la actividad declarada o relaciones poco transparentes entre personas y empresas.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Tráfico de armas y bienes de doble uso: una amenaza silenciosa</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">El tráfico ilegal de armas constituye otro eje de actuación del crimen organizado vinculado estrechamente a la violencia urbana, los conflictos internacionales y la financiación del terrorismo. Lejos de ser una actividad aislada, opera a través de redes transnacionales muy estructuradas, donde intervienen intermediarios privados, empresas de transporte, brókers especializados y actores que operan desde países sancionados.<br />En este sentido, tanto España como otros países europeos deben hacer frente a riesgos crecientes relacionados con tres elementos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Transferencias internacionales opacas,</strong> a menudo fragmentadas y trianguladas entre varias jurisdicciones.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Bienes de doble uso, productos con aplicaciones civiles,</strong> pero también militares, que requieren controles reforzados.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Pagos en criptoactivos y uso de la dark web,</strong> que facilitan transacciones rápidas y difíciles de rastrear.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, se insistió en que el análisis constituye un pilar crítico del sistema preventivo para detectar estas operaciones. Indicadores asociados a empresas de reciente constitución, entidades con actividad internacional intensa, discrepancias entre mercancías declaradas y pagos efectuados, uso de puertos de elevado riesgo o importaciones sospechosas pueden revelar esquemas de tráfico de armamento o materiales sensibles que atenten contra la estabilidad global y la seguridad ciudadana.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Reflexiones finales</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">El narcotráfico, la corrupción y el tráfico de armas representan tres vectores esenciales del crimen organizado contemporáneo y, aunque son distintos en sus dinámicas, comparten patrones: estructuras empresariales avanzadas, uso estratégico del sistema financiero y una creciente capacidad para aprovechar lagunas regulatorias y tecnológicas. La clave para combatirlos pasa por comprender sus mecanismos económicos y fortalecer la detección temprana de anomalías financieras que revelen los beneficios ilícitos detrás de cada actividad.</p>
<p style="text-align: justify;"></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Prof. Rubén Mora Ruano</strong></span></p></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_11  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p>Universidad Autónoma de Madrid<br /><a href="mailto:Ruben.mora@uam.es">ruben.mora@uam.es </a><br /><a href="mailto:Lorenzo.DeLaCalle@westernunion.com"></a></p></div>
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		<title>MiCA, CNMV y PBCyFT: claves regulatorias para las empresas cripto en Europa</title>
		<link>https://www.prevencionblanqueo.com/mica-cnmv-y-pbcyft-claves-regulatorias-para-las-empresas-cripto-en-europa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Mg. Guillermo Zocco Vidal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2026 13:44:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mg. Guillermo Zocco Vidal]]></category>
		<category><![CDATA[Prevención en Blanqueo]]></category>
		<category><![CDATA[AMLA]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Cripto]]></category>
		<category><![CDATA[criptoactivos]]></category>
		<category><![CDATA[PBCyFT]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento MiCA]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada en vigor del Reglamento MiCA marca un punto de inflexión para el sector de los criptoactivos, pasando de marcos nacionales dispares a una regulación europea unificada. Conoce los desafíos para obtener la licencia ante la CNMV, con especial foco en los programas de Prevención del Blanqueo de Capitales (PBCyFT).</p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/mica-cnmv-y-pbcyft-claves-regulatorias-para-las-empresas-cripto-en-europa/">MiCA, CNMV y PBCyFT: claves regulatorias para las empresas cripto en Europa</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_8 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">La regulación de los criptoactivos en la Unión Europea atraviesa una etapa de madurez acelerada, que incluye la emisión de pautas, guías recomendatorias y aclaraciones por parte de los reguladores. La entrada en vigor del Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) marcó un punto de inflexión para las empresas del sector, que pasaron de operar bajo marcos nacionales dispares a integrarse en un esquema regulatorio europeo unificado, con exigencias comparables a las del sistema financiero tradicional, especialmente en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBCyFT).</p>
<p style="text-align: justify;">Durante años, los proveedores de servicios cripto estuvieron sujetos a obligaciones mínimas y, en muchos casos, meramente formales o bien auto-impuestas producto de las presiones que recibían. Hoy, el enfoque es radicalmente distinto: las autoridades esperan programas de PBCyFT sólidos, efectivos y demostrables, capaces de identificar riesgos específicos del entorno cripto.</p>
<p style="text-align: justify;">En este contexto, la solicitud de licencia MiCA ante la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) no es un proceso administrativo estándar. Se trata de una evaluación integral del negocio, donde el Programa de PBCyFT ocupa un lugar central complementado, entre otros, por requisitos de gobernanza, de estabilidad y solidez financiera, de salvaguarda de los fondos de los usuarios, requisitos prudenciales, de abuso de mercado, conflictos de interés y de ciberseguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">La autoridad supervisora analiza no sólo la existencia de políticas y procedimientos, sino su coherencia con el modelo operativo, la tecnología utilizada y los recursos asignados.</p>
<p style="text-align: justify;">En este momento, y a un año de la aplicación de MiCA, se evidencia que el registro de Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSC) muestra avances significativos en cuanto a los interesados en acceder a la Licencia MiCA, aunque también demuestra desafíos recurrentes, vinculados a la complejidad de los expedientes que deben presentarse ante la CNMV. En tal sentido, el regulador ha señalado que las principales demoras en la evaluación de las solicitudes de Licencia MiCA suelen estar vinculadas a debilidades en la evaluación de riesgos de PBCyFT y del negocio, en el gobierno corporativo o en la estructura de control interno.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">Por eso, se torna indispensable construir un Programa de PBCyFT sólido y coherente que atienda la realidad de negocio de la empresa cripto que está tramitando su Licencia MiCA, y considere entre otras cuestiones:</span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El gobierno corporativo y la figura del Representante ante SEPBLAC.</li>
<li style="text-align: justify;">Los procedimientos y controles de PBCyFT.</li>
<li style="text-align: justify;">La evaluación de riesgos de clientes, productos y jurisdicciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Los procesos de análisis y comunicación de operaciones sospechosas.</li>
<li style="text-align: justify;">Las revisiones internas y externas, la capacitación y las normas de conducta.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Mirando hacia adelante: el nuevo paquete AML europeo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La perspectiva regulatoria para el sector Cripto permite observar que los reguladores locales (CNMV en el caso de España) y a nivel Europeo, continuarán generando normativas específicas para dicho sector.</p>
<p style="text-align: justify;">La VI Directiva y el Reglamento AML (UE 2024/1654 y 2024/1624) profundizan la armonización normativa y elevan aún más el nivel de exigencia para los PSC.</p>
<p style="text-align: justify;">El inicio de las actividades del AMLA (Anti-Money Laundering Authority), le agrega un elemento adicional al marco regulatorio y de supervisión de la actividad del ecosistema Cripto Europeo.</p>
<p style="text-align: justify;">Como conclusión general, considero que el futuro del sector cripto en Europa continuará un proceso de incorporación normativa que implica el cumplimiento real, integrado al negocio y plenamente demostrable.</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div><div class="et_pb_row et_pb_row_9 caja-autor">
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;">Mg. Guillermo Zocco Vidal<br />Asesor Experto Regulatorio &amp; PBCyFT<br /></span><span style="color: #000000;"><strong>Summons Abogados</strong></span></p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/mica-cnmv-y-pbcyft-claves-regulatorias-para-las-empresas-cripto-en-europa/">MiCA, CNMV y PBCyFT: claves regulatorias para las empresas cripto en Europa</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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		<title>Novedades en materia de medidas restrictivas (sanciones)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Rico]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Nov 2025 15:52:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las sanciones internacionales viven semanas de intensa actividad con la reimposición del paquete económico contra Irán, nuevos avances en la transposición española de la Directiva europea sobre delitos de sanciones, medidas nacionales vinculadas al conflicto en Gaza y recientes designaciones de la OFAC que afectan al presidente colombiano. Además, la UE ha aprobado su 19º paquete de sanciones contra Rusia y Bielorrusia. Un repaso actualizado a los principales cambios y su impacto para empresas y programas de cumplimiento.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">Las sanciones internacionales se consolidan como una herramienta clave de política exterior, seguridad y cumplimiento normativo y están de rabiosa actualidad; estas semanas de atrás se han producido algunas novedades relevantes en la materia, desde la inclusión del primer ministro colombiano y su círculo familiar y político en la lista OFAC (listado de personas designadas por la Oficina americana por, entre otros motivos, ser acusados de facilitar el tráfico de drogas, a las medidas adoptadas por el gobierno español (¿extemporáneas?) con motivo del genocidio en Gaza o la reimposición de sanciones económicas a Irán&#8230;Pero vayamos por orden.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I. Reimposición de sanciones a Irán.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Consejo de la Unión Europea, mediante su decisión del 29 de septiembre de 2025, ha reimpuesto todas las sanciones económicas y financieras que se impusieron en el año 2016 sobre Irán¹. Esta medida responde a las actividades de proliferación nuclear de Irán incumpliendo sus compromisos en el acuerdo sobre su programa nuclear conocido como Plan de Acción Conjunto y Global (PAIC) refrendado en 2015 por la ONU. Un día antes, Naciones Unidas había decidido, a través de su mecanismo de “snap-back” o reactivación automática de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU invocado por Francia, Alemania y Reino Unido (país este último que ya mantenía un paquete propio de medidas restrictivas vigentes contra Irán desde 2023 “Iran Sanctions Regulations 2023”), imponer de nuevo a Irán todas las sanciones que había levantado en 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Por qué esta reversión del paquete de sanciones? La reactivación de las sanciones ha venido motivada por el incumplimiento de Irán de los compromisos que se habían adoptado en el PAIC o acuerdo sobre el programa nuclear de Irán para velar por que este fuera exclusivamente pacífico. Las medidas revertidas incluyen tanto las sanciones de la ONU incorporadas automáticamente en el Derecho de la UE como las medidas autónomas de la UE. No obstante, tenemos que recordar que sobre Irán ya recaían otras sanciones a cuenta de la represión y violaciones de los derechos humanos en el país, el apoyo a la guerra de Rusia contra Ucrania (con el suministro de drones en este conflicto y el apoyo a otros grupos armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo) y otros motivos no incluidos específicamente en el programa nuclear.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Las sanciones reimpuestas abarcan:<br />sanciones económicas y financieras a los sectores comercial, financiero y del transporte;</li>
<li>prohibiciones de viaje para personas físicas e inmovilización de activos de personas físicas y jurídicas y por lo tanto la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de los designados;</li>
<li>prohibición de exportaciones de material convencional, restricciones en armas y misiles balísticos, vuelos y transacciones con entidades designadas, etc…Más de 250 personas físicas y jurídicas se encuentran de nuevo designadas.</li>
<li>Se han reactivado las restricciones a la exportación e importación de productos, entre ellos: productos de doble uso, tecnología sensible y bienes relacionados con los sectores de energía, naval, sofware industrial, grafito y metales.</li>
<li>Se prohíbe la importación, compra o transporte de crudo, gas y productos petroquímicos y petrolíferos de origen iraní, así como el intercambio de gas natural con Irán;</li>
<li>Se prohíbe la venta o suministro de oro, otros metales preciosos y diamantes.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Se prevén períodos de liquidación para los contratos previos al 30 de septiembre de 2025 y algunas exenciones muy limitadas para operaciones humanitarias y esenciales como suele ser habitual en la aplicación de medidas restrictivas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas con intereses y relaciones comerciales con Irán y entidades financieras deben revisar cuidadosamente sus obligaciones de diligencia debida, congelación de activos y cumplimiento de las listas designadas ante este endurecimiento del entorno normativo para las relaciones comerciales con este país. Para las entidades financieras y empresas export-import, en particular, será relevante, con motivo de este hito, llevar a cabo un nuevo<em> risk assessment</em> de su programa de sanciones para actualizar sus listas en los procesos de filtrado en orden a identificar cualesquiera vínculos con sujetos sancionados de forma directa o indirecta.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. Novedades en el ámbito nacional</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II.1. Proceso de trasposición de la Directiva (UE) 2024/1226².</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito nacional, España está adaptando nuestra legislación para ajustarnos a la Directiva (UE) 2024/1226 que obliga a los Estados Miembros de la UE a tipificar como delito las violaciones de medidas restrictivas de la UE y establecer sanciones penales. Concretamente, el Consejo de Ministros aprobó el 21 de octubre de 2025 el Proyecto de Ley Orgánica de transposición de dicha Directiva que modificará el Código Penal para la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la UE.</p>
<p style="text-align: justify;">Se introduce así en el Código Penal un nuevo título “Delitos contra el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea” contemplando aquellas conductas que, cuando sean intencionadas y vulneren una prohibición u obligación que constituya una medida restrictiva de la UE, sea constitutiva de delito. Se tipifican como tales:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>la violación de las medidas restrictivas de la UE cuando se faciliten fondos o recursos a personas o entidades sancionadas o no se inmovilicen activos sujetos a sanciones, o realizar operaciones con Estados o entidades sancionadas;</li>
<li>permitir la entrada o tránsito de personas sancionadas en un EEMM;</li>
<li>o la elusión de sanciones por no informar sobre fondos o activos que se encuentren dentro de un EEMM o se oculte información sobre activos inmovilizados o no inmovilizados.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las personas jurídicas podrán ser responsables penalmente de la comisión de este delito y ser sancionadas con multas que podrían alcanzar hasta el 5% de la facturación mundial o un monto fijo elevado. Se propone la creación de una Comisión de Coordinación estatal para supervisar el cumplimiento de las medidas restrictivas de la UE.</p>
<p style="text-align: justify;">La trasposición de la Directiva debería haberse realizado antes del 20 de mayo de 2025³.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II.2. El Real Decreto-Ley 10/2025⁴.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-Ley de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina impone medidas restrictivas en tres ámbitos a las que deberán estar muy atentas las compañías de<em> import-export</em> que puedan tener intereses con Israel⁵:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Medidas para consolidar el embargo de armas a Israel con restricciones para las armas y bienes de doble uso, prohibiendo las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel a España, de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso. Se prevé específicamente la denegación de las autorizaciones a las solicitudes de tránsito de dicho material que hasta la fecha podían ser una alternativa que habilitara la circulación (aunque se contempla una puerta de atrás para salvar la prohibición en base a “intereses generales”&#8230;).</li>
<li>La ampliación de la denegación de la autorización de tránsito por puertos españoles a barcos que transporten aquellos combustibles usados por las fuerzas armadas israelíes y</li>
<li>La prohibición de la importación aduanera de productos originarios de asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados – que serán identificados por la AEAT- y la consideración de “publicidad ilícita” a la publicidad de la comercialización de tales bienes y servicios prestados en dichos asentamientos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. Nuevas designaciones de la OFAC</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y para concluir, una última referencia a la nueva completitud de la lista de designados de personas relacionadas con el tráfico ilegal de drogas que la Treasury’s Office of Foreign Assets Control (OFAC) ha realizado el pasado 24 de octubre para incluir al presidente colombiano y a su círculo familiar (esposa e hijo) y político cercano (Ministro del Interior) en el marco de la Orden Ejecutiva 14059 conforme a la que se sanciona a narcotraficantes y a quienes, a juicio de EEUU, prestan apoyo material, financiero o logístico para facilitar la proliferación de drogas.</p>
<p style="text-align: justify;">La nota de prensa que publicaba esta decisión destacaba la situación de Colombia como el mayor productor y exportador de cocaína actualmente, comprada con frecuencia por los cárteles mexicanos que terminan introduciendo en EEUU. La nota se explaya en definir la participación directa y responsabilidad del presidente colombiano en los efectos perversos que ello genera y el riesgo que su errático comportamiento supone sobre la proliferación del tráfico ilegal de drogas.</p>
<p style="text-align: justify;">Como consecuencia de las sanciones impuestas, todas sus propiedades en control directo o a través de US <em>persons</em> quedan bloqueadas y deben ser reportadas a OFAC y se prohíben todas las transacciones de US <em>persons</em> o dentro de EEUU que afecten a cualesquiera de estas propiedades o intereses de las personas designadas.</p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta del gobierno colombiano no se ha hecho esperar y emprenderá las acciones legales y diplomáticas necesarias para revertir la decisión, pero la tensión política entre ambos países está servida.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IV. 19º Paquete de sanciones contra Rusia y Bielorrusia.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La UE ha adoptado el pasado 23 de octubre un nuevo paquete de medidas restrictivas contra Rusia y Bielorrusia, el número 19, compuesto por hasta cinco reglamentos para modificar el Reglamento principal 833/2014 de sanciones sobre Rusia y los complementarios (con listas de designados y la regulación para Bielorrusia). Como sus antecesores, el nuevo paquete pretende reforzar la efectividad de las medidas restrictivas vigentes, alinear el régimen de Bielorrusia con el ruso y, en general, ir estrangulando los ingresos de ciertos sectores para la economía de Rusia así como las vías de elusión a través de terceros países.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de restricciones para añadir nuevos designados a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que apoyan al complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Se incluyen en la lista otras entidades de terceros países que contribuyen indirectamente a la mejora tecnológica y militar de Rusia permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación.</p>
<p style="text-align: justify;">Se añaden nuevos productos al régimen de restricciones sectoriales que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica o nuevo países socios para la importación de productos petrolíferos. Se imponen prohibiciones sobre el gas natural licuado a la Unión originario o exportado desde Rusia, nuevas designaciones de buques, ampliación de prohibiciones en el ámbito de los servicios de mensajería financiera, y se amplía la prohibición de las transacciones a las entidades financieras para incluir a las entidades de servicios de pago y, en particular, a las entidades que provean de criptoactivos y servicios de pago a las entidades designadas. Se restringe la prestación de servicios directamente relacionados con las actividades turísticas en Rusia con el fin de reducir los ingresos que Rusia obtiene de dichos servicios y disuadir la promoción de viajes no esenciales y actividades de ocio en Rusia, <em>especialmente en un contexto en el que los ciudadanos europeos se enfrentan a un mayor riesgo de detenciones arbitrarias y en el que la protección consultar d los individuos con doble nacionalidad es limitada.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El paquete general de sanciones evoluciona para recoger también riesgos emergentes alrededor del uso de los criptoactivos de modo que se imponen restricciones a la prestación de los servicios de criptoactivos a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia y personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, habida cuenta de la importancia de dichos servicios para el desarrollo de los sectores de la tecnología financiera y el comercio electrónico de Rusia y la posibilidad de uso de los servicios de criptoactivos para eludir las medidas restrictivas.</p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos observar, el entorno normativo en materia de sanciones se encuentra en constante evolución. Las empresas y operadores jurídicos deben mantenerse actualizados, reforzar sus programas de cumplimiento en materia de sanciones con evaluaciones continuas en contraste con las restricciones que aplica la UE o los regímenes de otros países que, dependiendo de la exposición internacional de la compañía, puedan impactarle. La actualización de la listas en los sistemas de filtrado y, en general, dotarse de los recursos tecnológicos necesarios para el seguimiento y control de las medidas restrictivas en una senda de mejora continua, se convierte en una máxima fundamental para la mitigación del riesgo de incumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">¹Decisión (PESC) 2025/1972 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.<br />²Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673.<br />³Para los efectos de este nuevo régimen, ya dimos cuenta en nuestro blog “Nueva a Directiva comunitaria refuerza sanciones: crucial para programas de compliance” publicado el 22 de Mayo de 2024.<br />⁴Real Decreto-Ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio de Gaza y de apoyo a la población palestina.<br />⁵Las exportaciones de España a Israel fueron de ~$1.79 mil millones en 2024 y las importaciones de España desde Israel aprox. de $ 939.76 millones en 2024. Fuente: COMTRADE (ONU). </span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Belén Rico Arévalo<br /></strong>Directora Cumplimiento BBVA España<br />UAM- Profesora asociada<strong><br /></strong></span></p></div>
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			</div></p>
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		<title>Criptoactivos y PBC/FT: desafíos regulatorios y oportunidades de negocios</title>
		<link>https://www.prevencionblanqueo.com/reglamento-mica-prevencion-blanqueo-criptoactivos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Mg. Guillermo Zocco Vidal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2025 14:14:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Reglamento MiCA (UE 2023/1114) redefine el marco regulatorio europeo para los criptoactivos, incorporando exigencias en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT). Este artículo analiza los principales desafíos que enfrentan los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSC) y las entidades financieras que buscan operar en este nuevo entorno regulado.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">La puesta en marcha del Reglamento UE 2023/1114 del 31 de mayo de 2023, conocido como Reglamento MiCA (Market in Crypto Assets) generó un nuevo escenario regulatorio en la Unión Europea para el ecosistema de cripoactivos y empresas y entidades interesadas en operar con los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien el Reglamento MiCA es muy específico en cuanto los requisitos necesarios para que un Proveedor de Servicios de Criptoactivos (PSC) obtenga su “licencia” para operar en la Unión Europea, la tramitación de dicha licencia no está exenta de desafíos a la hora de diseñar un esquema de control que garantice la estabilidad del PSC y la protección de sus clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del conjunto de medidas incluidas en el Reglamento MiCA se destacan, entre otras, la remisión expresa al cumplimiento de las exigencias propias en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT) dispuestas en las regulaciones vigentes y detalladas en los manuales de solicitud de autorización de PSC y de notificación para Entidades Financieras que publicó en su página web la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España. (https://www.cnmv.es/portal/mica/regulacion-criptoactivos?lang=es)</p>
<p style="text-align: justify;">Frente a esta situación se plantea un escenario de desafíos regulatorios que debe encarar un PSC o una Entidad Financiera que desee incorporarse a este nuevo mundo regulado de los criptoactivos. El primer aspecto a considerar es la forma en que se desarrollará un Programa de PBCyFT fuertemente atravesado por el uso intensivo de tecnología, ya sea desde el mismo proceso de on-boarding de los clientes (paso inicial de la diligencia debida) hasta el monitoreo de las transacciones y el análisis de las mismas resguardas en blockchain.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, para el caso de las empresas nativas tecnológicas esto es parte de su esencia misma, se observa un interés cada vez mayor de los actores financieros tradicionales, en su mayoría entidades de crédito, que desean incorporar a su oferta de servicios, las operatorias con criptoactivos (compra/venta, transferencia, custodia, entre otros).</p>
<p style="text-align: justify;">Para las Entidades Financieras, sea que quieran ser parte del ecosistema cripto, o que complementen ese negocio desde la parte FIAT (básicamente gestionando la recaudación de los fondos, los canales de transferencias y los pagos), se genera una necesidad de redefinir los controles en materia de PBCyFT, bajo una perspectiva regulatoria nueva, que conlleva exigencias y controles para los PSC.</p>
<p style="text-align: justify;">Es prematuro evaluar cómo será la articulación Banca-Cripto luego del 31/12/2025 (fecha definida para el cumplimiento completo del Reglamento MiCA por parte de los PSC quieran operar con licencia en España), pero está claro que el dinamismo con el que se mueve este sector continuará generando oportunidades de negocios en la cuales no debe olvidarse la dimensión de los controles a aplicar, y en especial, los referidos a PBCyFT, para desarrollar una actividad sana, sustentable y confiable.</p>
<ul style="text-align: justify;"></ul></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Mg. Guillermo Zocco Vidal<br /></strong></span>Asesor Experto Regulatorio y PBCyFT &#8211; Summons<br />Profesor en Universidad Católica Argentina, Universidad de Buenos Aires y Universidad de Ciencias Empresariales.</p></div>
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			</div></p>
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		<title>Taller avanzado en materia de PBC/FT para el sector inmobiliario: análisis de casos reales y decisiones operativas</title>
		<link>https://www.prevencionblanqueo.com/taller-avanzado-pbc-ft-sector-inmobiliario/</link>
					<comments>https://www.prevencionblanqueo.com/taller-avanzado-pbc-ft-sector-inmobiliario/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vassileios Karagiorgos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 13:43:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Prevención en Blanqueo]]></category>
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		<category><![CDATA[Análisis operativo]]></category>
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		<category><![CDATA[Unidad de cumplimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Taller avanzado en materia de PBC/FT para el sector inmobiliario. Analiza casos reales, medidas de diligencia y decisiones operativas desde la Unidad de Cumplimiento.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/taller-avanzado-pbc-ft-sector-inmobiliario/">Taller avanzado en materia de PBC/FT para el sector inmobiliario: análisis de casos reales y decisiones operativas</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_14 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">El <em>Instituto de Formación en PBC/FT Prof. Pedro Morón</em> presenta el <strong>Taller “Análisis y Gestión de Riesgos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en el Sector Inmobiliario”</strong>, una propuesta formativa con un enfoque totalmente operativo y aplicado.</p>
<p style="text-align: justify;">A diferencia de los seminarios tradicionales, este taller traslada la teoría a la práctica a través del estudio de casos reales, inspirados en operativas verificadas por autoridades y sujetos obligados del sector.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Del manual a la realidad: cómo aplicar las MDD en operaciones complejas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Durante las sesiones se examinarán situaciones reales de compraventa, financiación y amortización hipotecaria, que han exigido decisiones críticas en materia de cumplimiento: desde operaciones con inversores internacionales y fondos procedentes de jurisdicciones opacas, hasta compraventas vinculadas a personas políticamente expuestas, estructuras societarias complejas o intermediarios en paraísos fiscales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Entre los casos que se analizarán destacan:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>“Puente aéreo Teherán–Barcelona (escala en Bélgica)”, un ejemplo de cómo la desconexión del sistema SWIFT en determinados países puede dificultar la trazabilidad del origen de fondos y exigir la aplicación de medidas reforzadas.</li>
<li>“El rechazado persistente”, que ilustra intentos reiterados de reintroducir en el mercado inmobiliario español capitales vinculados a los Papeles de Pandora mediante la creación sucesiva de sociedades pantalla.</li>
<li>“PRP’s y urbanismo”, donde se examina la relación entre operaciones inmobiliarias, vínculos familiares con cargos públicos y posibles tratos de favor en procesos urbanísticos.</li>
<li>“Sociedades prestamistas mexicanas”, centrado en la endogamia mercantil y el uso de sociedades sin sustancia económica real para justificar fondos en operaciones de compraventa.</li>
<li>“PRP del Este como prestamista”, que plantea cómo gestionar operaciones con personas relacionadas con listas internacionales de sanciones y estructuras opacas transfronterizas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Metodología: razonamiento, debate y decisión</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cada caso se abordará en formato de trabajo colaborativo, en el que los participantes deberán:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Identificar señales de alerta.</li>
<li>Aplicar medidas de diligencia debida.</li>
<li>Evaluar la consistencia del origen de fondos y la titularidad real.</li>
<li>Tomar una decisión: ejecutar, abstenerse o comunicar al SEPBLAC.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Tras el debate, se realizará un análisis técnico dirigido por expertos para contrastar enfoques, revisar la calidad del razonamiento y vincular las conclusiones con las exigencias del enfoque basado en el riesgo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ponentes invitados y moderación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El taller contará con la participación de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Francisco Córcoles,</strong> Responsable del Área de Análisis Estratégico del SEPBLAC.</li>
<li><strong>Francisco Martín Casares,</strong> Director de PBC/FT en Anticipa Real Estate.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La moderación correrá a cargo de<strong> Vassileios Karagiorgos</strong>, Socio Gerente de DGE Bruxelles.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fechas y formato</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El taller se celebrará en formato online en streaming los días <strong>18 y 25 de noviembre de 2025, de 17:00 a 20:00 (CET)</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante las seis horas de formación intensiva, los asistentes trabajarán con documentación real, esquemas de análisis de riesgo y plantillas de toma de decisiones operativas, replicando el trabajo de una Unidad de Cumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Dirigido a:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Profesionales que desarrollan funciones operativas o de cumplimiento en:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Promotoras, patrimonialistas, gestoras y fondos inmobiliarios.</li>
<li>Entidades financieras, servicers y consultoras del sector.</li>
<li>Oficinas de cumplimiento o asesorías jurídicas implicadas en PBC/FT.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Inscripción:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El programa completo e inscripción están disponibles en:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="https://www.prevencionblanqueo.com/producto/taller-avanzado-de-pbc-ft-para-el-sector-inmobiliario-gestion-del-riesgo-y-operativa-tecnica-desde-la-unidad-de-cumplimiento-2025/">Taller avanzado de PBC/FT para el sector inmobiliario – Gestión del riesgo y operativa técnica desde la Unidad de Cumplimiento</a></li>
<li>o bien, inscríbase directamente a través del <a href="https://dge.es/inscripcion-cursos-pbcft/">Formulario de inscripción DGE.</a></li>
</ul></div>
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			</div><div class="et_pb_row et_pb_row_15 caja-autor">
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Vassileios Karagiorgos<br /></strong></span>Director Operaciones Instituto Formación PBCFT, Prof. Pedro Morón<br />Socio Gerente DGE Bruxelles Consulting Group<br />Consultor – Experto Externo en PBCFT</p></div>
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			</div></p>
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		<title>La lista de la UE de terceros países no cooperantes a efectos fiscales cumple 10 años</title>
		<link>https://www.prevencionblanqueo.com/la-lista-de-la-ue-de-terceros-paises-no-cooperantes-a-efectos-fiscales-cumple-10-anos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose Mauro González]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Oct 2025 11:19:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jose Mauro González]]></category>
		<category><![CDATA[Prevención en Blanqueo]]></category>
		<category><![CDATA[Crimen]]></category>
		<category><![CDATA[explotación infantil]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La lista de la UE de terceros países no cooperantes a efectos fiscales, que celebra su décimo aniversario, representa un importante avance en la construcción de un marco común europeo para promover la transparencia, la cooperación internacional y la lucha contra la evasión fiscal, consolidando el compromiso de la Unión Europea con una fiscalidad más justa y eficaz a nivel global.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_16 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">El pasado 10 de octubre se dieron a conocer las nuevas listas (negra y gris) de la UE de jurisdicciones de terceros países NO COOPERANTES a efectos fiscales, que son revisadas anualmente desde 2020 dos veces al año durante los meses de febrero y octubre.</p>
<p style="text-align: justify;">El mes de junio se cumplieron diez años desde que la Comisión Europea diera el primer paso para el desarrollo de un sistema común de elaboración de listas, que se describe en su Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada <em><strong>“Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales”</strong> </em>(Comisión Europea CE, 2015), del 17 de junio de 2015, en la que la Comisión publicaba por primera vez una lista de terceros países, a nivel de la UE, de los territorios fiscales no cooperadores, compilada a partir de las listas negras nacionales de sus Estados miembros, aunque finalmente, de las 121 jurisdicciones identificadas, solo se incluyeron las jurisdicciones citadas más frecuentemente (véase la Tabla I) e identificadas por, al menos, diez de sus Estados miembros.</p>
<p style="text-align: center;"><em><strong>Tabla I &#8211; Lista de la UE (2015) de territorios fiscales no cooperadores de terceros países</strong></em></p>
<p style="text-align: center;"><em><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-24973 alignnone size-full" src="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen1.png" alt="" width="242" height="448" srcset="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen1.png 242w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen1-162x300.png 162w" sizes="(max-width: 242px) 100vw, 242px" /></strong></em></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="font-size: small;">* Adopción temprana de la nueva norma internacional de intercambio automático de información; primeros intercambios en 2017.</span><br /><span style="font-size: small;">** Compromiso de adoptar la nueva norma internacional de intercambio automático de información; primeros intercambios en 2018.</span><br /><span style="font-size: small;">*** Adopción temprana de la nueva norma internacional de intercambio automático de información; primeros intercambios en 2017. Participación actual en un diálogo acerca de la fiscalidad de las empresas con el Grupo «Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas».</span><br /><span style="font-size: small;"><strong>FUENTE:</strong> ANEXO de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales, de fecha 17-06-2015. <a href="https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:5e1fd1b0-15b7-11e5-a342-01aa75ed71a1.0013.01/DOC_2&amp;format=PDF">https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:5e1fd1b0-15b7-11e5-a342-01aa75ed71a1.0013.01/DOC_2&amp;format=PDF</a> (Ultimo acceso: 15-10-2025)</span></p>
<p style="text-align: justify;">La publicación de esta lista (denominada por la Comisión como “lista paneuropea”) se planteó como solución provisional mientras se alcanzaba el objetivo final de disponer de un sistema común en la UE para la evaluación, escrutinio y elaboración de una lista de “terceros países”, y tuvo un efecto inmediato ya que algunos países no estaban al corriente de que figuraban en las listas nacionales hasta que se hizo pública esta versión consolidada de las listas de los Estados miembros (Comisión Europea CE, 2016, p. 11).</p>
<p style="text-align: justify;">La Unión Europea, como parte integrante del G20 y de la OCDE, se había movido entre el apoyo indiscutible a todos los acuerdos e iniciativas de ambos grupos en materia de lucha contra los regímenes fiscales perjudiciales y los paraísos fiscales, y la iniciativa de abordar una “lista negra” de “terceros países”.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero esta publicación se va a convertir en uno de los primeros desencuentros entre la OCDE y el Foro Global, con la Unión Europea, que se materializó en una “carta pública”, de fecha 19 de junio de 2015, que Pascal Saint-Amans, director del “Centre for Tax Policy and Administration” de la <em><strong>OCDE</strong></em>, y Mónica Bhatia, directora de la Secretaría del <em><strong>Foro Global</strong></em>, dirigen a los miembros de dicho Foro a través de su página principal de la web, calificando como <em><strong>“muy desafortunado que este ejercicio [documento de antecedentes] haya parecido la creación de una lista”</strong></em> y que:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><em><strong>… como OCDE y Foro Global, nos gustaría confirmar que la única evaluación aceptable de los países con respecto a su cooperación es la realizada por el Foro Global, y que varios países identificados en ese ejercicio por la UE cumplen en su totalidad o en gran parte, y se han comprometido a cumplir el AEOI</strong></em> (Saint-Amans y Bhatia, 2015).</p>
<p style="text-align: justify;">También se enfrentó a la crítica directa del Reino Unido, que se quejó de la inclusión en la misma de las dependencias de la Corona británica (González Martín, 2000), así como a la señalada por el <em>“Financial Times”</em> de que incluía a pequeñas naciones de manera arbitraria, al tiempo que hacía la vista gorda a las lagunas fiscales bien explotadas por algunos estados de EE. UU. como Delaware (Brunsden, 2016).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Proceso de elaboración de las listas</strong></p>
<p>Para alcanzar su objetivo final, la Comisión Europea propuso un proceso dividido en tres etapas, que incluyó en enero de 2016 en una nueva Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada <em>“Estrategia exterior para una imposición efectiva”</em> (Comisión Europea, 2016, pp. 12-13).</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La primera etapa consistiría en una labor interna de identificación de los “terceros países” que deben ser objeto de escrutinio prioritario por la UE.</li>
<li style="text-align: justify;">En la segunda etapa, se deberá decidir qué países deben ser evaluados a la luz de los criterios de buena gobernanza actualizados de la UE.</li>
<li style="text-align: justify;">En la tercera etapa, los Estados miembros decidirán qué países en cuestión serán incorporados a la lista común de la UE de jurisdicciones problemáticas en materia fiscal.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Tras arduos y laboriosos procesos, no exentos de críticas y dificultades, en los días previos a la publicación de la primera “blacklist” de la UE, de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, un artículo del <strong><em>“Public Finance International”</em></strong>¹, criticaba que los estados miembros de la UE estuvieran excluidos del análisis, y daba cuenta del estudio realizado por la organización OXFAM en el que, aplicando los mismos criterios de la UE a sus 28 estados miembros actuales, así como a los 92 no miembros, evidenciaba que <em><strong>Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos y Malta</strong> </em>cumplían todos los criterios para ser catalogados como un paraíso fiscal junto con 35 países no pertenecientes a la UE², por lo que OXFAM advirtió que la blacklist de paraísos fiscales no sería creíble si estos cuatro países de la UE estaban excluidos (Rensch, 2017).</p>
<p style="text-align: justify;">A mayor abundamiento, Alex Cobham, Chief Executive de la organización <strong>TAX JUSTICE NETWORK</strong> y Wouter Lips (Researcher at the Department of Political Science at Ghent University), publicaron el 27 de noviembre de 2017 un informe titulado <em>“Paradise lost. Who will feature on the common EU blacklist of non-cooperative tax jurisdictions?”</em> (Lips y Cobham, 2017) en el que presentaban los resultados del proceso de reevaluación llevado a cabo siguiendo los mismos criterios de la UE y que, obviamente, presentaba resultados diferentes a los de esta última, aunque bastante similares a los ofrecidos por el análisis de OXFAM al que anteriormente se ha hecho referencia (González Martín, 2020).</p>
<p style="text-align: justify;">De hecho, fueron identificadas 60 jurisdicciones no pertenecientes a la UE que no cumplían con los criterios establecidos y de las cuales concluían que deberían incluirse en la futura lista un total de 41, así como otros seis estados miembros de la UE: <strong>Chipre, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y el Reino Unido</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Y como punto final concluían aseverando que: <em>“La blacklist de la UE, por el contrario, descansará en criterios acordados solo por un grupo de países poderosos; cuya evaluación no puede objetivamente verificarse por completo; y que luego se aplican a los demás, pero no a ellos mismos”</em> que marcaba las diferencias con una “blacklist” basada en acuerdos con un criterio comprensivo, transparente y objetivamente verificable, como los del <em>“Índice de Secreto Financiero”</em>³ que podría usarse válidamente como base para implementar contramedidas económicas contra las jurisdicciones que no lo cumpliesen (Lips y Cobham, 2017).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Publicación de la primera “blacklist”</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El 5 de diciembre de 2017, como estaba programado, el Consejo de la UE adoptó las Conclusiones sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (Consejo de la Unión Europea, 2017). En dichas conclusiones, además de publicar la referida lista, consideró que <em>“la UE y los Estados miembros podrían aplicar medidas de defensa eficaces y proporcionadas, ajenas al ámbito fiscal o dentro del mismo, por lo que respecta a los países y territorios no cooperadores, mientras figuren en la lista”,</em> y recomendó <em>“que los Estados miembros tomen determinadas medidas defensivas coordinadas en el ámbito fiscal como figura en el anexo III del presente documento, de conformidad con su legislación nacional y de conformidad con las obligaciones en virtud del Derecho internacional y de la Unión”</em> (Consejo de la Unión Europea, 2017, párr. 16-17). Dichas medidas no han sido adoptadas hasta la fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">La lista publicada incluía un total de 17 países o territorios no pertenecientes a la UE (véase Tabla II) que <em>“no se habían comprometido suficientemente en respuesta a las inquietudes de la UE”</em>.</p>
<p style="text-align: center;"><em><strong>Tabla II &#8211; Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales publicada el 5-Dic-2017</strong></em></p>
<p style="text-align: center;"><em><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-24974 alignnone size-full" src="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen2.png" alt="" width="313" height="180" srcset="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen2.png 313w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen2-300x173.png 300w" sizes="(max-width: 313px) 100vw, 313px" /></strong></em></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><strong>Fuente:</strong> Anexo 1 del documento de CONCLUSIONES DEL CONSEJO sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Recuperado de <a href="http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15429-2017-INIT/es/pdf">http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15429-2017-INIT/es/pdf</a></span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Al margen de esta lista, quedó pendiente un colectivo de 47 jurisdicciones, incorporadas a una denominada “lista gris” (Tabla III), al haberse comprometido a cumplir con los criterios de la UE para finales de 2018, o para 2019 en el caso de los países en vías desarrollo sin centros financieros, y con ello evitar ser incluidos en la “blacklist”.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size: medium;"><em><strong>Tabla III &#8211; Lista “gris” de países que no cumplen con las normas de la UE publicada el 5-Dic-2017</strong></em></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size: medium;"><em><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-24975 alignnone size-full" src="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen3.png" alt="" width="390" height="390" srcset="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen3.png 390w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen3-300x300.png 300w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen3-150x150.png 150w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen3-100x100.png 100w" sizes="(max-width: 390px) 100vw, 390px" /></strong></em></span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><strong>Fuente:</strong> Elaboración propia a partir del Anexo 1 del documento de CONCLUSIONES DEL CONSEJO sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Recuperado de <a href="http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15429-2017-INIT/es/pdf">http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15429-2017-INIT/es/pdf</a></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las críticas a esta lista no se hicieron esperar. La asesora de políticas de OXFAM, Aurore Chardonnet, manifestó que los líderes de la UE dejaban que demasiados paraísos fiscales se «zafen». Más contundente fue la organización TAX JUSTICE NETWORK quién calificó a la nueva lista negra como <em>“otra lista ineficaz y vacía”</em>, y afirmando que el lanzamiento de la lista había sido un <em>“anticlímax”</em> al destacar que ni siquiera había un acuerdo de los miembros de la UE sobre las sanciones a aplicar, algo que se suponía que debía haberse acordado antes de que la UE comenzara su proceso de evaluación de los países (Turner, 2017).</p>
<p style="text-align: justify;">La andadura de las nuevas listas no pudo ser más errática. No habían transcurridos ni dos meses desde su publicación cuando comenzaron una serie aperiódica de revisiones y modificaciones basadas en un único motivo: los territorios afectados habían «presentado compromisos» de colaborar con la UE contra la evasión fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero ¿en qué se diferenciaban estos compromisos de los que fueron asumidos por estas mismas jurisdicciones con la OCDE, primero en su “blacklist” inicial del año 2000, y después tras la nueva lista en 2009? Parece evidente que estamos nuevamente asistiendo a una repetición del proceso que hemos venido en denominar la “Paradoja Temporal del Día de la Marmota” y que, como en los episodios ya vividos de la OCDE, se volvía a repetir el ciclo de publicar listas que, sin apenas esfuerzos de los territorios en ellas incluidos (mera asunción de compromisos que no son fiscalizados), y sin esperar a verificar su cumplimiento, se ven reducidas y minimizadas en un corto espacio de tiempo (González Martín, 2020).</p>
<p style="text-align: justify;">Estas revisiones han continuado a lo largo de los últimos años y en los que también se han producido presiones políticas y económicas de países y multinacionales para la exclusión de las listas para determinadas jurisdicciones. De hecho, España presionó en el ECOFIN para que Panamá saliera de la lista europea, según reconoció el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, a pesar de que alrededor de 2.000 españoles aparecieron con cuentas en los “Papeles de Panamá”:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;">«Nos pareció que (la inclusión en la lista) era una fórmula injusta y a través de los mecanismos de la Unión Europea hemos insistido mucho para sacar a Panamá», reconoció el secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y El Caribe, Fernando García Casas (Expansión, 2018, enero 28).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Comparación de la primera y última “blacklist”. Conclusiones.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la Tabla IV se hace una comparación de los países integrantes de las dos listas (“negra” y “gris”) y en las que se pone en evidencia años después la permanencia recalcitrante de muchos de ellos:</p>
<p style="text-align: center;"><em><strong>Tabla IV – Comparación de las Listas “Negra” y “Gris” de la UE publicadas el 5-Dic-2017 y el 10-10-2025</strong></em></p>
<p style="text-align: center;"><em><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-24976 alignnone size-full" src="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen4.png" alt="" width="753" height="1101" srcset="https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen4.png 753w, https://www.prevencionblanqueo.com/wp-content/uploads/2025/10/Imagen4-480x702.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 753px, 100vw" /></strong></em></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><strong>Fuente:</strong> Elaboración propia a partir de las listas de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales publicadas por la UE. Recuperado de https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-list-of-non-cooperative-jurisdictions/.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Transcurridos casi ocho años desde la publicación de las primeras listas oficiales (“negra” y “gris”) las conclusiones que se pueden obtener provocan un gran desánimo por los escasos resultados obtenidos y los desencuentros producidos entre el Parlamento Europeo y la Comisión, sobre los criterios a utilizar para la inclusión de territorios y jurisdicciones, así como a la falta de un régimen de sanciones a los países recalcitrantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Un ejemplo muy gráfico de estos desencuentros lo constituye la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019 (Parlamento Europeo, 2019b), en la que, entre otros asuntos, por su especial relevancia y en lo que atañe a la elaboración y composición de la “blacklist”, se recogen los siguientes asuntos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Lamenta que el proceso inicial de elaboración de listas de la Unión <strong>solo tuviese en cuenta terceros países</strong>;</li>
<li>Toma nota de que ocho grandes economías de tránsito (Países Bajos, Luxemburgo, Hong Kong, las Islas Vírgenes Británicas, Bermuda, las Islas Caimán, Irlanda y Singapur) absorben más del 85 % de las inversiones a escala mundial en entidades con un propósito determinado, que frecuentemente se crean por razones fiscales; <strong>lamenta que solamente una (las Bermudas) siga figurando en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales</strong>;</li>
<li>Recuerda que la <strong>Comisión ha criticado a siete Estados miembros —Bélgica, Irlanda, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta y los Países Bajos—</strong> por deficiencias en sus sistemas fiscales que facilitan la planificación fiscal abusiva, argumentando que socavan la integridad del mercado único europeo;<br />• <strong>Lamenta que la mayoría de las contramedidas propuestas por el Consejo se dejen a la discreción nacional</strong> y opina que esto socava la credibilidad del proceso de elaboración de listas, como también han señalado algunos expertos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, no podemos afirmar que esta iniciativa haya gozado de una gran credibilidad interna cuando los propios países miembros de la Unión Europea continúan manteniendo sus “blacklists” nacionales, muy diferentes en su composición de la que se supone que debería ser la lista integradora de todos ellos.</p>
<p style="text-align: right;">25 de octubre de 2025</p>
<p><span style="font-size: small;"><strong>NOTAS AL PIE</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">¹ Public Finance International (PFI) es una publicación del Chartered Institute of Public Finance and Accountancy (CIPFA), con sede en el Reino Unido, único organismo contable profesional en el mundo dedicado exclusivamente a las finanzas públicas.</span><br /><span style="font-size: small;">² <em>EU countries ‘fail fair tax tests’.</em> 29-11-2017. Disponible en: <a href="https://www.publicfinancefocus.org/news/2017/11/eu-countries-fail-fair-tax-tests">https://www.publicfinancefocus.org/news/2017/11/eu-countries-fail-fair-tax-tests</a> (Ultimo acceso 23-10-2025)</span><br /><span style="font-size: small;">³ El Índice de Secreto Financiero (FSI, por sus siglas en inglés) se viene publicando cada dos años desde 2009 por la Red de Justicia Fiscal (Tax Justice Network) y se viene utilizando en una serie de importantes índices más amplios, como el Índice de Compromiso al Desarrollo, del Centro para el Desarrollo Mundial, y el Basel Anti-Money Laundering Index publicado por el Centro Internacional para la Recuperación de Activos (véase <a href="https://fsi.taxjustice.net/#scoring_id=268">https://fsi.taxjustice.net/#scoring_id=268</a>).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><strong>BIBLIOGRAFÍA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Brunsden, J. (2016, septiembre 15). Ceci n’est pas une blacklist. Financial Times. Recuperado 25 octubre 2018, de <a href="https://www.ft.com/content/29825d0a-6e6e-3165-8b02-f5b7910a73c0">https://www.ft.com/content/29825d0a-6e6e-3165-8b02-f5b7910a73c0</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Comisión Europea CE. (2015, junio 17). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. “Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales”. Bruselas. Ultimo acceso: 25 octubre 2015, de <a href="https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:5e1fd1b0-15b7-11e5-a342-01aa75ed71a1.0013.01/DOC_1&amp;format=PDF">https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:5e1fd1b0-15b7-11e5-a342-01aa75ed71a1.0013.01/DOC_1&amp;format=PDF</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Comisión Europea CE. (2016, enero 28). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. “Estrategia exterior para una imposición efectiva”. Bruselas. Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b5aef3db-c5a7-11e5-a4b5-01aa75ed71a1.0019.02/DOC_1&amp;format=PDF">https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b5aef3db-c5a7-11e5-a4b5-01aa75ed71a1.0019.02/DOC_1&amp;format=PDF</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Consejo de la Unión Europea. (2017, diciembre 5). CONCLUSIONES DEL CONSEJO sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15429-2017-INIT/es/pdf">http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15429-2017-INIT/es/pdf</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Expansión. (2018, enero 28). España intermedió para sacar a Panamá de la lista de paraísos fiscales de la UE. Expansión. Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="http://www.expansion.com/economia/2018/01/28/5a6d1f9122601d81698b4621.html">http://www.expansion.com/economia/2018/01/28/5a6d1f9122601d81698b4621.html</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">González Martín, J. M. (2020). ¿Son realmente efectivas las listas negras contra los paraísos fiscales? Anduli: Revista Andaluza de Ciencias Sociales, 19, 1-33. DOI: https://dx.doi.org/10.12795/anduli.2020.i19.01 Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="https://institucional.us.es/revistas/anduli/19/1_Gonzalez-Martin.pdf">https://institucional.us.es/revistas/anduli/19/1_Gonzalez-Martin.pdf</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Lips, W. y Cobham, A. (2017). Paradise lost-Who will feature on the common EU blacklist of non-cooperative tax jurisdictions? Open Data for Tax Justice. Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="https://www.taxjustice.net/wp-content/uploads/2017/11/EU-blacklist-advance-copy.pdf">https://www.taxjustice.net/wp-content/uploads/2017/11/EU-blacklist-advance-copy.pdf</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Parlamento Europeo. (2019). Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales. Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0240_ES.pdf">http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0240_ES.pdf</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Rensch, S. (2017). EU countries ‘fail fair tax tests’. Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="https://www.publicfinancefocus.org/news/2017/11/eu-countries-fail-fair-tax-tests">https://www.publicfinancefocus.org/news/2017/11/eu-countries-fail-fair-tax-tests</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Saint-Amans, P. y Bhatia, M. (2015, junio 19). EU Commission’s Announcement on Non-cooperative jurisdictions: Letter to Global Forum members [Comunicado de prensa]. Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="https://www.thebahamasinvestor.com/wp-content/uploads/2015/06/Communication-to-Global-Forum-Members.pdf">https://www.thebahamasinvestor.com/wp-content/uploads/2015/06/Communication-to-Global-Forum-Members.pdf</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Turner, G. (2017). The EU tax blacklist is a whitewash. Ultimo acceso: 25 octubre 2025, de <a href="https://www.publicfinancefocus.org/opinion/2017/12/eu-tax-blacklist-whitewash">https://www.publicfinancefocus.org/opinion/2017/12/eu-tax-blacklist-whitewash</a></span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Jose Mauro González Martín<br /></strong>Offshore World Researcher<br />INSTITUTO DE FORMACIÓN PBC/FT<br />PROF. PEDRO MORÓN</span></p></div>
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			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/la-lista-de-la-ue-de-terceros-paises-no-cooperantes-a-efectos-fiscales-cumple-10-anos/">La lista de la UE de terceros países no cooperantes a efectos fiscales cumple 10 años</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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		<title>AML en transformación: los nuevos riesgos que marcarán a la banca europea</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Rico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Sep 2025 11:03:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Belén Rico]]></category>
		<category><![CDATA[Prevención en Blanqueo]]></category>
		<category><![CDATA[Crimen]]></category>
		<category><![CDATA[explotación infantil]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La EBA advierte en su 5ª Opinión (2025) que la banca europea enfrenta nuevos riesgos de BC/FT ligados a FinTech, RegTech, criptoactivos, fraude/cibercrimen y sanciones, acentuados por la digitalización y la geopolítica; urge a reforzar controles, gobernanza y cultura de cumplimiento para adaptarse a los próximos estándares AML de la UE.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/nuevos-riesgos-aml-banca-europea-eba-2025/">AML en transformación: los nuevos riesgos que marcarán a la banca europea</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_18 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">No cabe hoy duda de la transformación que está experimentando el sector financiero en estos años en el contexto que vivimos de continuos conflictos geopolíticos, nuevas tecnologías revolucionarias, el avance de la digitalización y reformas legislativas que pretenden bien intencionadamente acoplarse a los nuevos tiempos. Ello, como no podía ser de otra forma, favorece el progreso pero también es origen de nuevas vulnerabilidades y riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado el pasado 28 de julio su 5ª Opinión sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCyFT o AML/CTF por su acrónimo en inglés) que afectan al sector financiero de la UE, en cumplimiento del mandato de la Directiva (EU) 2015/849 de pronunciarse al respecto cada dos años. Se renueva así la visión de la Autoridad europea sobre el sector financiero abordando los nuevos riesgos que aquellos factores han intensificado o favorecido respecto del 2023, fecha en la que emitió su última Opinión.</p>
<p style="text-align: justify;">La EBA identifica cinco áreas de vulnerabilidad impulsadas por la rápida innovación tecnológica y nuevos productos financieros como los criptoactivos y los cambios en los comportamientos delictivos, siendo FinTech, RegTech y la IA fundamentales para estos desarrollos:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1.- FinTech:</strong> ponen de manifiesto un riesgo de priorización de la innovación frente al cumplimiento. Las autoridades europeas han expresado en su mayoría la preocupación de que su rápido crecimiento no va acompañado de controles sólidos en materia de AML/CFT, y que algunos proveedores FinTech estén priorizando la captación de clientes frente al cumplimiento normativo. Las principales vulnerabilidades incluyen la exposición al ciberdelito, la externalización sin una supervisión adecuada y controles insuficientes de debida diligencia del cliente.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas organizaciones pueden carecer de la experiencia y de las estructuras de gobernanza necesarias para identificar y abordar eficazmente los riesgos de BC/FT, falta de recursos suficientes para gestionar las alertas o incluso falta de conocimientos para el análisis, lo cual ha de ser tenido en cuenta por instituciones tradicionales que adquieran estas empresas para evitar un riesgo de contagio a este sector.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2.- RegTech.</strong> Cuando se recurre al uso de tecnologías avanzadas -digitales en general- para mejorar y automatizar procesos con origen en el cumplimiento regulatorio, se materializan riesgos por implementación deficiente, excesiva recurrencia a la externalización con la dependencia generada de proveedores externos y falta de pruebas y transparencia; más de la mitad de los fallos de cumplimiento reportados tienen origen en un mal uso de las RegTechs.</p>
<p style="text-align: justify;">El despliegue de las soluciones RegTech tropieza en ocasiones con la falta de conocimientos y experiencia en el staff interno, una gobernanza deficiente y supervisión insuficiente.</p>
<p style="text-align: justify;">La EBA subraya las oportunidades que ofrece el uso creciente de la tecnología para fines de cumplimiento AML/CFT. Para garantizar su uso seguro y prudente, las autoridades deben seguir identificando y promoviendo buenas prácticas en el uso de RegTech—como la automatización de flujos de trabajo, la creación de perfiles de riesgo dinámicos y la gestión eficiente de grandes volúmenes de datos—y, al mismo tiempo, asegurarse de que estas herramientas se utilicen de forma responsable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.- Criptoactivos / CASPs.</strong> El uso indebido de los servicios relacionados con criptoactivos para fines delictivos sigue siendo un motivo de gran preocupación.</p>
<p style="text-align: justify;">La situación se agrava por el aumento del volumen de transacciones e incremento de 2,5 veces en el número de proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) autorizados en la UE entre 2022 y 2024. No obstante, las autoridades responsables de la concesión de licencias y del registro han detectado que algunas entidades han intentado eludir estos procesos, evitando así la supervisión AML/CFT. Además, se ha constatado que los CASPs suelen carecer de sistemas y controles AML/CFT eficaces. En varios casos también se plantearon dudas sobre la integridad del equipo directivo (su “fit&amp;proper”) y sobre la transparencia y adecuación de los marcos de gobernanza. Los actores de este sector han reportado también el incremento en el riesgo de fraude a inversores en criptoactivos como los fraude tipo “rug pull” en el que se recaudan fondos de inversores para un proyecto y se retira repentinamente todo el capital, abandonando el proyecto y dejando a los inversores sin nada.</p>
<p style="text-align: justify;">La EBA destaca que la ausencia de controles robustos en el sector de los criptoactivos refleja una brecha entre las expectativas normativas, las obligaciones legales y las prácticas reales. Una mayor coordinación supervisora, una aplicación efectiva y coherente del nuevo marco normativo de la UE sobre criptoactivos son esenciales para hacer frente a este desafío.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4.- Fraude y cibercrimen.</strong> La expansión del ciberdelito y el fraude, aupados por la sofisticación tecnológica que soluciones de IA pueden favorecer y deepfakes, siguen todavía superando las capacidades defensivas del sector. El fraude es la primera de las preocupaciones para el consumidor europeo<span>¹</span> en cualquier de sus modalidades (esquema Ponzi, esquemas piramidales o boiler-rooms), siendo de nuevo los criptoactivos un método de pago o vehículo para inversiones fraudulentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los delincuentes están utilizando la inteligencia artificial para automatizar esquemas de blanqueo, ocultar el origen de los fondos y dificultar la detección de transacciones de alto riesgo. También se utiliza IA para generar documentos falsos, simular operaciones legítimas y aplicar tecnologías como deepfakes para eludir medidas de verificación de identidad. Los ataques aumentan en complejidad, volumen y rapidez.</p>
<p style="text-align: justify;">Hacer frente a estas amenazas requerirá tecnologías avanzadas y conocimientos especializados. La EBA destaca la necesidad de un uso responsable de la IA, respaldado por una gobernanza sólida, formación del personal y capacidades de supervisión en tiempo real. Las instituciones deben mantenerse vigilantes y adaptarse a este panorama de amenazas en evolución.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5.- Medidas restrictivas (sanciones).</strong> El número y la complejidad de los paquetes de sanciones de la UE siguen suponiendo un reto importante para las instituciones financieras, ya que a menudo no pueden aplicarse mediante herramientas estándar de filtrado de sanciones. Basta revisar las medidas contra Rusia de estos últimos años para hacerse una idea de la complejidad y relevancia de la materia.</p>
<p style="text-align: justify;">Las autoridades competentes han intensificado sus acciones de supervisión, centrándose especialmente en la calidad de los sistemas de filtrado y en la eficacia de las medidas para aplicar las sanciones. Muchas instituciones siguen careciendo de políticas y procedimientos adecuados.</p>
<p style="text-align: justify;">También surgen dificultades en el análisis de transferencias instantáneas de crédito vía SEPA, lo que puede exponer a los proveedores de servicios de pago a un mayor riesgo de infringir medidas restrictivas que no son sanciones financieras específicas, como las sanciones sectoriales. Asimismo, la fragmentación en el acceso a la información dentro de las infraestructuras de pago con tarjeta puede dar lugar a incumplimientos involuntarios de medidas restrictivas.</p>
<p style="text-align: justify;">De cara al futuro, la EBA prevé que la aplicación inconsistente de medidas restrictivas disminuirá. Las dos nuevas series de directrices de la EBA, que establecerán los primeros estándares comunes de la UE para que las instituciones financieras cumplan con las medidas restrictivas de la Unión y nacionales, serán aplicables a partir de finales de 2025. En el marco del nuevo sistema AML/CFT, la AMLA &#8211; la nueva autoridad europea- y los supervisores nacionales evaluarán si las entidades obligadas cuentan con políticas y procedimientos adecuados para aplicar sanciones financieras específicas.</p>
<p style="text-align: justify;">El informe de desarrollo de la Opinión de la EBA comentado trae a colación otras áreas de vulnerabilidad que preocupan a las autoridades competentes locales como otros riesgos emergentes. Entre estas se hallan los desafíos que presentan el recurrir al ofrecimiento de productos y servicios de un proveedor autorizado bajo una marca propia (white labelling), los riesgos asociados al uso de los IBANes virtuales (ante la falta de visibilidad de los usuarios finales o entorpecer la trazabilidad de las transacciones), la permanencia del riesgo de financiación del terrorismo ligada al uso de criptoactivos, la falta de escenarios de monitorización eficaces o las deficiencias en el filtrado de sanciones para la detección de entidades designadas por esta causa. Además, la exposición al colectivo de PEPs se sigue visualizando como un riesgo del sector siendo la corrupción y el soborno la principal preocupación. Los crímenes medioambientales son riesgos poco identificados, pero algunos países ya reportan vulnerabilidades vinculadas al tráfico de residuos y recursos naturales.</p>
<p style="text-align: justify;">El Dictamen también pone de relieve tendencias positivas. Según las autoridades competentes, los riesgos asociados a los delitos fiscales y el fenómeno de derisking parecen haberse reducido en general. Al mismo tiempo, los niveles de riesgo residual han ido mejorando gracias a una mejor supervisión y a unos sistemas y controles de PBC/FT más eficaces en el sector bancario, los fondos de inversión y seguros. El nivel de riesgo inherente y residual se incrementa en las entidades de pago, e-money y en el sector de los criptoactivos. No obstante, el conocimiento del cliente y aplicación de las medidas de diligencia debida (customer due diligence) sigue siendo el factor más crítico cuando se tratan las deficiencias del sector.</p>
<p style="text-align: justify;">Las conclusiones de la EBA destacan la necesidad de claridad normativa y de una aplicación más coherente de los enfoques basados en el riesgo en todo el sector financiero de la UE, lo que resultará especialmente importante a medida que entren en vigor los cambios derivados del nuevo paquete de medidas de la UE en materia de PBC/FT.</p>
<p style="text-align: justify;">Como cierre y aprendizaje para las entidades financieras, conviene enriquecer el risk assessment anual tomando en consideración estas apreciaciones de la EBA que, sin duda, marcarán la hoja de ruta de los ejercicios supervisores y serán el foco de atención de sus actuaciones inspectoras, de modo que se prioricen en los programas preventivos AML los extremos tratados:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>los controles AML al integrar soluciones finTech,</li>
<li>las soluciones RegTech de automatización y analítica avanzada, acompañadas de pruebas robustas, transparencia y control interno. Además, debe diseñarse una gobernanza clara y capacitar al personal para interpretar correctamente los resultados (‘outputs’) de estas herramientas,</li>
<li>la idoneidad de contrapartes (CASPs) y la solidez de sus marcos AML y la monitorización de transacciones con criterios reforzados,</li>
<li>los programas de resiliencia frente al fraude y cibercrimen fortaleciendo la detección de patrones fraudulentos con inteligencia artificial, pero también establecer barreras de validación humana</li>
<li>la actualización continua de los sistemas de filtrado con criterios avanzados, incluyendo pagos instantáneos,</li>
<li>la preparación, finalmente, para los nuevos estándares comunes de la UE, asegurando políticas y procedimientos homogéneos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Y todo ello, como siempre, en el marco de una cultura organizacional que priorice el cumplimiento como parte de la estrategia, con un enfoque claro desde la dirección fomentando la formación continua y la concienciación del personal frente a los riesgos y, en particular, los riesgos emergentes. Con un compromiso real en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.</p>
<p><span style="font-size: small;">¹ 2024/2025 EBA Consumer Trends Report; EBA/REP/2025/08</span></p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="color: #000000;"><strong>Belén Rico<br /></strong>Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid<br />Abogada ICAM<br />Directora de Cumplimiento Normativo de BBVA España<strong><br /></strong></span></p></div>
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			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://www.prevencionblanqueo.com/nuevos-riesgos-aml-banca-europea-eba-2025/">AML en transformación: los nuevos riesgos que marcarán a la banca europea</a> se publicó primero en <a href="https://www.prevencionblanqueo.com">Cursos de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo</a>.</p>
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